TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 23 de septiembre de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en la misma fecha de hoy, por la ciudadana MARLYN ALEXANDRA RAMIREZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.034.325, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, beneficiaria en el presente expediente que por Obligación de Manutención cursa signado con el No.799-2000; por el cual expone que en la actualidad se encuentra casada y junto a su esposo trabaja para sufragar los gastos familiares; por lo cual Desiste de la Demanda por Obligación de Manutención en contra de su padre HENRY JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.253.106, así como se oficie al Banco Bicentenario de esta ciudad de San Antonio del Táchira, con el objeto de que sea cancelada la cuenta de Ahorros No.70055020010015528 a nombre de su progenitora LENIS BELEN LIZCANO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.339; al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, enseña:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Es ampliamente conocido en la doctrina, que para dar por consumado el desistimiento se requieren dos condiciones concurrentes como lo es: a) Que conste en el expediente en forma auténtica. b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; es decir, que no esté sujeto a términos, condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Pues bien, del estudio que de las actas procesales realiza este Operador de Justicia, se constata que el Desistimiento de la Demanda lo está formalizando la beneficiaria de la manutención, ciudadana MARLYN ALEXANDRA RAMIREZ LIZCANO, quien es mayor de edad; por lo que se comprueba su capacidad para ello, resultando por ende válido este mecanismo unilateral de auto composición procesal, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, no siendo necesario que el Demandado en actas manifieste su consentimiento.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Nacional y Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda de Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana MARLYN ALEXANDRA RAMIREZ LIZCANO, ya suficientemente identificada. Así se establece.
Se da por terminado el presente Juicio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; líbrese oficio conducente al Banco Bicentenario del Pueblo, agencia San Antonio del Táchira. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.799-2000
PAGP/jacs