Sentencia Nro. 2.173 – 16 – 2.397
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Denire Isabel Arias Melgarejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.358.057, con el carácter de madre de: N.J.D.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 6, casa número 54, sector La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Carlos Díaz Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.256.094, con el carácter de padre de: N.J.D.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 6, con calle 10, casa sin número, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación De manutención

Causa Número: 2.173 – 15

Fecha de Entrada: 22 de enero de 2015


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana: DENIRE ISABEL ARIAS MELGAREJO, solicita aumento de la obligación de manutención, para su hijo: N.J.D.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO.
En fecha 17 de junio de 2016, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 20 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado, ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, queda legalmente citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 20 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos: DENIRE ISABEL ARIAS MELGAREJO y JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, parte demandante y demandada, previa entrevista con la jueza, el demandado entre otros expuso:
Que ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00) mensuales…

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con el monto ofrecido y solicito se prosiga con el juicio”

En fecha 25 de julio de 2016, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 05 de agosto de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 11 de agosto de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: DENIRE ISABEL ARIAS MELGAREJO, contra el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, a favor de: N.J.D.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante que solicita aumento de la obligación de manutención, en virtud que la obligación de manutención actual no le es suficiente para cubrir las necesidades de su hijo.
Citado formalmente el demandado, el día del acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes, declarándose desierto el acto.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 20 de julio de 2016, oportunidad en que ambas partes se entrevistaron con el Juez el demandado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, manifestó poder aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00) mensuales.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2015; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención presentada por la ciudadana: DENIRE ISABEL ARIAS MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.358.057, para su hijo: N.J.D.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación De manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, que los gastos de útiles y uniformes escolares deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se establece que para el mes de diciembre de cada año, que los gastos de fin de año sean cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado para que proceda a dar cumplimiento con el pago del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez