TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de septiembre de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos AIDA HORTENSIA MOLINA DE MORA, ADRIANA LOURDES MORA DE MILIANI y JONATHAN ENRIQUE MORA MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.284.516, V-11.980.367 y V-14.491.683, asistidos por la abogado en ejercicio NILOHA YURIELY ROSALES SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 241.031, constante de DIECISIETE (17) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas CONSUELO VALENTINA REYES DE SANCHEZ y MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RIVAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.791.546 y V-4.485.452, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano NELSON ENRIQUE MORA CARRERO, falleció en fecha 14 de mayo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos AIDA HORTENSIA MOLINA DE MORA, ADRIANA LOURDES MORA DE MILIANI y JONATHAN ENRIQUE MORA MOLINA, insertas a los folios 14 al 17, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, inserto al folio 11, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano NELSON ENRIQUE MORA CARRERO, y así se evidencia de acta de defunción N° 505, de fecha 14 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos, inserta a los folios 06 y 07.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas de los ciudadanos AIDA HORTENSIA MOLINA DE MORA, ADRIANA LOURDES MORA DE MILIANI y JONATHAN ENRIQUE MORA MOLINA, folios 03 al 05; b) acta de defunción N° 505, de fecha 14 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus NELSON ENRIQUE MORA CARRERO, folios 06 y 07; c) Acta de Matrimonio N° 50, de fecha 30 de junio de 1967, perteneciente a los ciudadanos NELSON ENRIQUE MORA CARRERO y AIDA HORTENSIA MOLINA VELA, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida, folio 08; d) Partida de Nacimiento N° 1580, de fecha 10 de julio de 1984, perteneciente a JONATHAN ENRIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, folio 09; e) Partida de Nacimiento N° 933, de fecha 13 de junio de 1972, perteneciente a ADRIANA LOURDES, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, folio 10; f) Copia de cédula del de cujus ciudadano NELSON ENRIQUE MORA CARRERO, folio 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos AIDA HORTENSIA MOLINA DE MORA, ADRIANA LOURDES MORA DE MILIANI y JONATHAN ENRIQUE MORA MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.284.516, V-11.980.367 y V-14.491.683, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSON ENRIQUE MORA CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.299, fallecido el día 14 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 505, de fecha 14 de mayo de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos AIDA HORTENSIA MOLINA DE MORA, ADRIANA LOURDES MORA DE MILIANI y JONATHAN ENRIQUE MORA MOLINA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 477-16