REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA ISABEL CARRERO VERA y LIONEL ELIGIO ANTHONY FRANS, la primera venezolana el segundo de nacionalidad holandesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.180.159 y E-84.489.934, respectivamente, debidamente asistidos.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITUD: Nro 9034-16

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa; En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Curacao, Antillas Neerlandesas, en fecha veintiuno (21) de agosto de año dos mil cuatro (2004), según consta en acta de matrimonio Nro 143 (Inserción), y el extracto quedo inserto bajo el Nro 1 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), en el libro de inscripciones de matrimonio de Ciudadanos venezolanos en el exterior; Cual fue registrada por ante la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008). (f. 10 y 11)
• Fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Guayana, sector Los Kioskos, carrera Los Vargas Nro G-41, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ANA ISABEL CARRERO VERA y LIONEL ELIGIO ANTHONY FRANS, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 12)

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (f. 14 y 15)

En diligencia de fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. (f. 16)

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este
Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de ANA ISABEL CARRERO VERA y LIONEL ELIGIO ANTHONY FRANS, la primera venezolana el segundo de nacionalidad holandesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.180.159 y E-84.489.934, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el Registro Civil de Curacao, Antillas Neerlandesas, en fecha veintiuno (21) de agosto de año dos mil cuatro (2004), según consta en acta de matrimonio Nro 143 (Inserción), y el extracto quedo inserto bajo el Nro 1 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), en el libro de inscripciones de matrimonio de Ciudadanos venezolanos en el exterior; Cual fue registrada por ante la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008).

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez temporal


Mary Francy Acero Soto
La Secretaria


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 223
y se libraron oficios Nros. 523 y 524.

Sol. 9034-16
JJMC/Tapias.