JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis.

AÑOS: 205° y 156°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.321-12, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano GERMAIN RENZO TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.644.342, contra la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., con RIF N° J-30166471-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 1.993, bajo el N° 33, tomo 18-A, con posteriores modificaciones; se observa que desde el día 17 de octubre de 2013, en que se ordenó nuevamente la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, 28 de septiembre de 2016, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la demandante haya impulsado las formalidades requeridas, para lograr la citación de la sociedad mercantil demandada, señalando respecto a la falta de impulso procesal el artículo 267 eiusdem:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuación procesal alguna, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

PUBLIQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
Secretaria Temporal

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° “5.120”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente mes y año.


Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
Secretaria Temporal