JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 11.346-07 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la abogada en ejercicio NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.138, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana CARMEN TERESA VIVAS DE MONCADA, contra el ciudadano CARLOS HERNAN GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.162.565, de este domicilio, ubicado en pirineos 1, Lote B vereda 26 San Cristóbal; se observa que desde el día 27 de noviembre de 2.008, fecha en la cual la abogada en ejercicio NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, ya identificada, solicitó al tribunal el nombramiento del defensor ad-liten de la parte demandada con el fin de garantizar sus derechos, hasta la presente fecha 28 de septiembre de 2.016, ha transcurrido más de siete (07) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de siete (07) años, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha 28 de septiembre de 2.016, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5119 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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