JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Visto el convenimiento, realizado por la abogada ROSA AMELIA BONILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.424, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte intimada, SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CONSTITUCIÓN., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27/11/1989, anotada bajo el N° 20, tomo 60-A, actualmente se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de noviembre del 2005, anotada bajo el N° 16, tomo 1209-A, siendo su última modificación la anotada por ante esa oficina de Registro bajo el N° 13, tomo 146-A de fecha 07 de agosto del 2009 e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 96, y aceptado como fue el mismo por el abogado en JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 63.745, y de este domicilio, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto la parte demandante manifestó que la parte intimada no le queda a deber nada, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO este proceso, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5.114” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.
Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal
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