REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2016-000096
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 097/2016
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Dennis Eferson Angulo Acevedo titular de la cédula de identidad N° 19.976.886, asistido por el abogada Ramón Alexander Castro Chacón inscrito en el IPSA bajo el N° 202.803. Policía Nacional Bolivariana (PNB).
MOTIVO
Querella funcionarial contra la providencia administrativa CPNB-DN.N° 947-15 2015, de fecha 30/12/2015, emanada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 19 de septiembre de 2016, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya, en el escrito de la querella como en sus anexos no se encuentra el acto administrativo emanado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (providencia administrativa CPNB-DN.N° 947-15 2015), de fecha treinta (30) de diciembre del año 2015 y notificado en esa fecha, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió tres (3) días despacho para que subsane los errores u omisiones que se hayan constatado en la pretensión. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presentó en el tiempo hábil el acto administrativo emanado de la Policía Nacional Bolivariana y por tal motivo no acompañó el acto indispensable para su verificación, que sirviera de fundamento para pronunciarse sobre la competencia y la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la misma para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario.-


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.-


Asunto N° SP22-G-2016-000096
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