REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, de Septiembre de 2016
205º y 156º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -07- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: ANGELA IRAIMA MENDOZA RANGEL Y JOSE GILBERTO QUINTERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.960.914 y N° V- 14.785.909, en su orden, en beneficio de sus hijos: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 07 Y 03 años de edad. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el Padre: JOSE GILBERTO QUINTERO CARDENAS, antes identificado, buscará en la Plaza Bolívar de Santa Ana a sus hijos: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Venezolanos, de 7 y 3 años de edad; los días Viernes a las dos (2:00 pm) de la Tarde y los regresara al mismo lugar los días Domingos a las cuatro (4:00 pm) de la tarde.
SEGUNDO: En época decembrina el Padre: JOSE GILBERTO QUINTERO CARDENAS, antes identificado compartirá con sus Hijos los Niños: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolanos de 7 y 3 años de edad, buscara a los niños el día 23 de diciembre a las 4:00 pm y los regresara el día 26 de diciembre a las 4:00 pm y el siguiente año los buscara el 30 de diciembre a las 4:00 pm y los regresara el día 03 de enero a las 4:00 pm es decir será alternativa la fecha año tras año.
TERCERO: En época de vacaciones escolares el padre JOSE GILBERTO QUINTERO CARDENAS, antes identificado compartirá con sus Hijos los niños: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolanos de 7 y 3 años de edad, una semana continua en el mes de agosto y una semana continua en el mes de septiembre cada año.
CUARTA: Queda establecido entre las partes, que el padre no podrá en este Régimen de Convivencia Familiar, buscar a sus Hijos en estado de ebriedad, ene estado de agresividad ni bajo los efectos de ningún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas; así mismo no podrá sacarlos fuera de la jurisdicción del Estado Táchira, sin participarle a la Madre.
QUINTA: Queda establecido entre las partes, que durante el tiempo que los niños permanezcan con el padre, será responsabilidad exclusiva de él cualquier situación que pueda ocurrir con sus Hijos.
SEXTA: Queda establecido entre las partes, que la mínima anormalidad que ocurra en la convivencia con la Niña inmediatamente será notificado ante este Despacho. Y caso contrario directamente ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en el Edificio de Diario Católico en el Municipio San Cristóbal.
SEPTIMA: Queda establecido entre las partes que este Régimen de Convivencia Familiar, puede ser revisado, revocado o modificado a solicitud de las partes, cada vez que el bienestar de los niños lo justifique.
OCTAVO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo N° 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG.
SECRETARIA
Exped. 38478 /MG/Nancy M
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