REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: 38685
MOTIVO: Autorización de Pasaporte
SOLICITANTE: BELKYS XIOMARA GUILLEN BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.242.672.
BENEFICIARIO: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, venezolano, de 06 años de edad, identificada con Partida de nacimiento N° 401, Expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias del Municipio Cárdenas de fecha 22/07/2010. Fecha de nacimiento 30/04/2010.
Recibido por distribución de fecha 22 de Septiembre de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE, constante de -03- folios útiles, formulada por la ciudadana: BELKYS XIOMARA GUILLEN BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.242.672, actuando en nombre y representación del Niño (a) y/o adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), LEAL, de 6 años de edad, este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta juez Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: BELKYS XIOMARA GUILLEN BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.242.672, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de OBTENER EL PASAPORTE del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano, de 06 años de edad, identificada con Partida de nacimiento N° 401, Expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias del Municipio Cárdenas de fecha 22/07/2010. Fecha de nacimiento 30/04/2010.
Autorización que se expide a los -22- días del mes de Septiembre de 2016.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ.
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. JAIRO PERNIA
Secretario (T)
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria
Exp. N° 38685
MG/ Nancy M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 22 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADAN:. BELKYS XIOMARA GUILLEN BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.242.672, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de OBTENER EL PASAPORTE del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, venezolano, de 06 años de edad, identificada con Partida de nacimiento N° 401, Expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias del Municipio Cárdenas de fecha 22/07/2010. Fecha de nacimiento 30/04/2010.
Autorización que se expide a los -22- días del mes de Septiembre de 2016.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Exp. N° 38685
MR/ Nancy M.
EXPEDIENTE 38685
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE
SOLICITANTES : BELKYS XIOMARA GUILLEN BONILLA
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
El niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, venezolano, de 06 años de edad, identificada con Partida de nacimiento N° 401, Expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias del Municipio Cárdenas de fecha 22/07/2010. Fecha de nacimiento 30/04/2010.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
ABG. JAIRO PERNIA
Secretario (T)
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