REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38813

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: KIARA YURIBETH ARIAS CASANOVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.983.748 Y FREDDY ENRIQUE VALERO VIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-18.089.800

BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, fecha de nacimiento 17 de enero de 2013.

Revisado como ha sido la presente causa signada con el N°38813 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (08) folios útiles, procedente del Ministerio Publico, acta suscrita entre de los ciudadanos KIARA YURIBETH ARIAS CASANOVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-17.983.748 Y FREDDY ENRIQUE VALERO VIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-18.089.800, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1.- El niño podrá compartir con su progenitor, desde los días viernes a las 4:00 pm hasta los domingos a las 7:00 pm, cada quince días, del mismo modo, el padre buscara al niño en el colegio en el horario de la salida del mismo, de lunes a viernes, entregándolo a la madre a las 6:00 pm e igualmente podrá intercambiar algunos días de la semana con la madre para actividades especiales que el niño requiera para su desarrollo integral, durante la temporada de vacaciones el niño podrá compartir con su progenitor la mitad de las mismas, siempre acordando las fechas con la madre, lo mismo aplica para las festividades como diciembre, carnavales, semana santa y cualquier otro.
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (29) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria


Exp. 38813
AMRS/Nakary*