REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38713
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: JESUS ARMANDO ALVIAREZ QUEMBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-20.121.002 Y ROXANA VICELMAR CHACON SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-24.672.282
BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 2 años de edad, fecha de nacimiento 07 de junio de 2014.
Revisado como ha sido la presente causa signada con el N°38713 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (05) folios útiles, procedente de la Fiscalia Decima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos JESUS ARMANDO ALVIAREZ QUEMBA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-20.121.002 Y ROXANA VICELMAR CHACÓN SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-24.672.282, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- El padre tendrá un régimen de convivencia familiar, donde compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo el día sábado a las 9:00 am. Hasta el día domingo entregándolo a las 6:00 pm en la casa materna, así como dos días entre semana que conforme a su trabajo le permita, previa notificación a la madre, buscándolo a las 9:00 am y entregándolo a las 5:00 pm.
2.- El feriado de carnaval y semana santa será alternado año a año para cada uno de los padres.
3.- Las vacaciones escolares, la hija podrá disfrutar la mitad de las vacaciones cada padre.
4.- Las fiestas decembrinas de navidad y año nuevo alternados, comenzando este año 24 con el padre y 31 con la madre.
5.- Día de la madre con la madre, día del padre con el padre.
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (27) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp. 38713
AMRS/Nakary*
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