REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007111
ASUNTO : SP21-S-2016-007111

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha Veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo el acto de presentación de imputado: NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cedula de identidad N° V-19502681 de 26 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de profesión Enfermero, letrado, residenciado en Palmira Pueblo Chiquito Sector Pueblo Chiquito Calle Principal, No. B-42 Municipio Guásimos del estado Táchira por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 60 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente I.B.C.B (LPONNA) ello en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado, conforme lo prevé el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la abogada CARMEN HERNANDEZ en su condición de fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra del ciudadano NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cedula de identidad N° V-19502681 de 26 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de profesión Enfermero, letrado, residenciado en Palmira Pueblo Chiquito Sector Pueblo Chiquito Calle Principal, No. B-42 Municipio Guásimos del estado Táchira por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 60 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente I.B.C.B (LPONNA) tal y como consta en el ACTA de fecha 28-09-2016; y quien se puso a las ordenes de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, debido a la aprehensión. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo y ratifico la respectiva medida de privación judicial preventiva de libertad.-

DE LOS HECHOS

Menciona el Ministerio Público que el día 17-07-2016, la adolescente de 16 años de edad I.B.C.B acudió ante el CICPC San Cristóbal y manifestó querer denunciar a NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA, indicando que el día 17-07-2016, en horas de la madrugada este sujeto abuso de ella sexualmente cuando ella se encontraba descansando en el hospital central de esta ciudad de San Cristóbal,.
Ahora bien el Ministerio Público señala los siguientes elementos de convicción:
Consta denuncia de fecha 1-07-2016, interpuesta por la victima I.B.C.B. (LOPNNA), en contra del agresor NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA.
Informe Médico de fecha 17-07-2016 suscrito por el forense Dr. Arvey Guevara adscrito al CICPC San Cristóbal, practicado a la adolescente de 16 años I.B.C.B en el que refiere desfloración NO RECIENTE.
Acta de entrevistas a SANDRA BARRERO.
Acta de Investigación penal donde los funcionarios dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Central,.
Acta de Inspección No. 2089 de fecha 17-07-2016.
Fijación Fotográfica
Retrato Hablado
Acta de entrevista a MIRLEY HERNANDEZ
Experticia No. 9700134LCT40212016
Experticia 9700134LCT40202016
Experticia 9700134LCT40182016
Experticia 9700134LCT40192016
Acta de Investigación penal de fecha 21-07-2016
Informe Psiquiatrico de fecha 21 de julio de 2016 practicado a la victima
Acta de Investigación Penal de fecha 23-07-2016
Experticia No. 9700134LCT40882016.-

En razón de los elementos antes expuestos vía telefónica por parte del representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado KARINA HERNÁNDEZ, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cedula de identidad N° V-19502681 de 26 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de profesión Enfermero, letrado, residenciado en Palmira Pueblo Chiquito Sector Pueblo Chiquito Calle Principal, No. B-42 Municipio Guásimos del estado Táchira.
El mencionado representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal N° MP-331381, que imputa la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente I.B.C.B (LPONNA).

SOLICITUD DE RATIFICACION DE LA APREHENSIÓN POR LA FISCALIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En la audiencia especial para resolver sobre la medida de aprehensión dictada por este Tribunal a petición del representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG CARMEN HERNANDEZ, la aprehensión judicial del ciudadano: NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cedula de identidad N° V-19502681 de 26 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de profesión Enfermero, letrado, residenciado en Palmira Pueblo Chiquito Sector Pueblo Chiquito Calle Principal, No. B-42 Municipio Guásimos del estado Táchira.
El mencionado representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal N° MP-331381, que imputa la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente I.B.C.B (LPONNA). tal y como lo dispone el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual fue AUTORIZADA por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas. En razón de lo cualconsigna al Tribunal las actuaciones que sustentan su solicitud, en los términos siguientes:
Menciona el Ministerio Público que el día 17-07-2016, la adolescente de 16 años de edad I.B.C.B acudió ante el CICPC San Cristóbal y manifestó querer denunciar a NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA, indicando que el día 17-07-2016, en horas de la madrugada este sujeto abuso de ella sexualmente cuando ella se encontraba descansando en el hospital central de esta ciudad de San Cristóbal,.
Ahora bien el Ministerio Público señala los siguientes elementos de convicción:
Consta denuncia de fecha 1-07-2016, interpuesta por la victima I.B.C.B. (LOPNNA), en contra del agresor NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA.
Informe Médico de fecha 17-07-2016 suscrito por el forense Dr. Arvey Guevara adscrito al CICPC San Cristóbal, practicado a la adolescente de 16 años I.B.C.B en el que refiere desfloración NO RECIENTE.
Acta de entrevistas a SANDRA BARRERO.
Acta de Investigación penal donde los funcionarios dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Central,.
Acta de Inspección No. 2089 de fecha 17-07-2016.
Fijación Fotográfica
Retrato Hablado
Acta de entrevista a MIRLEY HERNANDEZ
Experticia No. 9700134LCT40212016
Experticia 9700134LCT40202016
Experticia 9700134LCT40182016
Experticia 9700134LCT40192016
Acta de Investigación penal de fecha 21-07-2016
Informe Psiquiatrico de fecha 21 de julio de 2016 practicado a la victima
Acta de Investigación Penal de fecha 23-07-2016
Experticia No. 9700134LCT40882016.-

Razones por las cuales, la representante fiscal solicita se ratifique le medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano antes identificado, por encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa hizo oposición a la medida solicitada sustentado su petición en el hecho de que su defendido no tiene antecedentes, es un profesional de la enfermería y tiene arraigo en el país solicitando copia del expediente.

CONSIDERACIONES Y ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado CARMEN HERNANDEZ en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y del defensor público abogado: ABG. WILLY MEDINA. Este Tribunal observa: que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente I.B.C.B (LPONNA) y siendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA, se puso a derecho en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal, conforme lo prevé el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, el representante de la vindicta publica en ese acto, solicito la RATIFICACION de la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Este Sentenciador conforme a las actas que rielan en el expediente y a los criterios que fuesen expuestos, RATIFICA Y MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada en esa oportunidad por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, por considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, la acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por éste Juez de Instancia, y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Especial, es garantizar la integridad de la víctima a nivel físico, sexual, psicológico, patrimonial e incluso laboral, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas, están en la obligación de dictar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra naturaleza, que sean garantes de esos derechos de las mujeres afectadas por Violencia de Género, es por lo que RATIFICA de acuerdo a lo previsto en el segundo aparte del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad acordada 02-09-2016, declarando CON LUGAR la petición efectuada en este acto por la Representante del Ministerio Público, y en el ejercicio de la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Carta Magna, se comisiona a funcionarios adscritos al Comando Zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes deberán trasladar al imputado al Centro Penitenciario de Occidente II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: RATIFICA Y MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: NELSON ARMANDO ZAMBRANO PEDRAZA venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cedula de identidad N° V-19502681 de 26 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de profesión Enfermero, letrado, residenciado en Palmira Pueblo Chiquito Sector Pueblo Chiquito Calle Principal, No. B-42 Municipio Guásimos del estado Táchira.
El mencionado representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal N° MP-331381, que imputa la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente I.B.C.B (LPONNA).
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: se ordena como centro de Reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II. De conformidad con el articulo 236 del Código ORGANICO Procesal Penal.-
CUARTO: Se ordena la práctica de la Experticia Psiquiatrica por la Medicatura Forense al Imputado y a la victima. Líbrese Oficio y boleta de traslado.
QUINTO Se ordena la práctica de la Experticia biopsicosocial legal por parte del equipo interdisciplinario de este Circuito de Violencia, líbrese oficio y boleta de traslado.
SEXTO: Se admite LA PRUEBA ANTICIPADA y se fija para el día 04 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 2 P.M DE LA TARDE, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Brasilia que se aprobaron en la décimo cuarta Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008, donde participaron la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, la cual establece cuando una víctima es vulnerable , son aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, estableciendo además la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que se adecua a las exigencias impuestas por la Jurisprudencia Nacional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de declaración de víctimas en condición de vulnerabilidad y asimismo constituye la garantía del respeto a los intereses y derechos de la víctima con tal condición, toda vez que la mujer objeto de violencia encuadra en la definición de “VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE”, debiendo entender que la vulnerabilidad puede proceder por las propias características personales de la víctima, destacan las victimas de violencia de género, es por ello que se debe alentar la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos (victimización primaria) igualmente se debe procurar que el daño sufrido por la victima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (Victimización secundaria) tomado de Dra. Rene Moros Derecho Contra la Violencia. Pág. 229-246 editorial Corpoula Caracas 2010. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27-05-2014 Asunto CA-1784-2014, se ordena oficiar a la DAR TACHIRA para que graben la prueba anticipada y oficiar al Equipo Interdisciplinario para que designe a un experto que acompañe a la victima en la prueba anticipada, líbrese oficio, esto a los fines de dar cumplimiento a la sentencia del TSJ Sala Constitucional de fecha 18-12-2015.-

Líbrese boleta de traslado para el imputado. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se deja constancia que la defensa solicito copias simple de la presente acta, del integro del expediente y del auto motivado, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a la ley.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. JOSE VEGAS
SECRETARIO