CUARTO: SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, IMPONIENDOLE A LOS IMPUTADOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: ORDINAL 3: se ordena la salida de los imputados de la residencia en común.- ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, Intimidación o acoso a la mujer agredida Algún Integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 1,5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifíquese a la victima. Se ordena librar oficio para ser valorado por la psicóloga y psiquiatra del equipo interdisciplinario tanto la victima como los imputados, se ordena el traslado de los imputados para la medicatura forense del Hospital central para que le practiquen experticia psiquiatrica, líbrese oficio. Se admite la prueba anticipada y se fija para el día Viernes 23 de septiembre de 2016 a las 2 de la tarde, líbrese boleta de traslado de los imputados, se ordena oficiar a la DRA Táchira para filmar la prueba fijada. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO. LIBRESE LA BOLETA DE TRASLADO AL IMPUTADO DE AUTOS A LOS FINES DE SER NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION. EXPIDANSE LAS COPIAS DE LAS PRESENTES ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA DEFENSA. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-