DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ciudadano VICTOR EDUARDO DEPABLOS CHACON DE NACIONALIDAD VENEZOLANA NATURAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA DE 29 AÑOS DE EDAD DE FECHA DE NACIMIENTO 16/10/1986 DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO CON CEDULA N° 18.393.625 RESIDENCIADO PERIECA SECTOR LAS ADJUNTAS VEREDAS LOS ABRILES CASA S/N, DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INGRY BELTRAN imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito cada treinta (30) días, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en cuanto AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la aprehensión del imputado LIBARDO VACA PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.428, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1989, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, residenciado en sector el Socorro, parte baja, casa sin número la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELF:0416-1190388 y JESUS ANTONIO VACA PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 25.376.936, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1992, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, residenciado en sector el Socorro, parte baja, casa sin número la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MEJIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ciudadano LIBARDO VACA PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.428, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1989, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, residenciado en sector el Socorro, parte baja, casa sin número la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELF:0416-1190388 y JESUS ANTONIO VACA PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 25.376.936, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1992, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, residenciado en sector el Socorro, parte baja, casa sin número la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MEJIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito cada treinta (30) días, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común.- 2.- Prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.-. 3.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.- 4.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima INGRID BELTRAN entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al imputado.- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia