REF.- ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito presentado por la ciudadan JEINNY XIOMARA MONTOYA, asistida por los Abogados GUSTAVO ZORRILLA Y carmen rodriguez, referente a QUERELLA PENAL. Así mismo toda vez como han sido revisadas las presentes actuaciones esta Juzgadora procede a admitir la querella, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndose a la víctima la condición de parte querellante. Notifíquese de la presente admisión de querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y al querellado de autos. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales correspondientes CUMPLASE.-