Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el imputado ANTONIO JOSE MARQUEZ, en la causa penal SP21-S-2013-8111 causa que cursa ante Esta Instancia Jurisdiccional.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 21-09-2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … En fecha 21-10-2013 siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana Funcionarios Policiales fueron abordados por un ciudadano quien les indica que en el Expreso Flamingo que acababa de llegar se encontraba una señora con una niña llorando en la parte interna del bus que fuera a ver que le había pasado, cuando el Funcionario llega al andén donde se encontraba el Expreso, unos ciudadanos que venían bajando le hacen señas al Funcionario que detuviera a un ciudadano quien fue identificado como MARQUEZ ANTONIO JOSE C.I.V.- 3.795.370, mientras se estaba verificando la identidad del ciudadano se les acerca una ciudadana con una niña, toda nerviosa quien se identificó como López Castro Daisy Liudina informándoles que venía de la Ciudad de Valencia y como a las siete de la noche abordó el Expreso Flamingo, le tocó en la parte de arriba del Expreso, se sentó en el lado de la ventana fila izquierda y en el puesto de al lado venía el ciudadano de cabello canoso, ella se quedó dormida todo estaba oscuro, cuando de repente se despierta y ve cuando el tipo saca la mano primero del pantalón de la niña que ella llevaba en las piernas, ella le agarra la mano de el y se lo saca del pantalón de ella, empieza a gritar y a discutir con el tipo, luego el se cambia de puesto y los demás pasajeros la tranquilizaban ya que había quedado muy nerviosa hasta que llegaron al Terminal de San Cristóbal el cual se encontraba a pocos kilómetros de distancia, el trató de bajarse primero pero no lo dejaron los demás pasajeros, cuando se bajó vio que los policías ya lo tenían” al mismo tiempo señalando al ciudadano detenido como el autor del hecho, el ciudadano quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos, Denuncia de fecha 21-10-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana por la ciudadana LOPEZ CASTRO DAISY LUIDINA quien manifestó: “Yo venía en el Expreso Flamingo, desde la ciudad de Valencia, cuando abordo la unidad como a las siete de la noche del día domingo 20-10-2013, me toco el asiento en la parte de arriba al lado de la ventana (el número de puesto no me acuerdo), cuando me siento en el otro puesto venía un señor mayor, tenía una camisa de rayas, de piel trigueña, yo me senté, cuando salimos el señor me empezó a preguntar para donde iba yo muy seria le respondo a San Antonio, me pregunta vives en Valencia, yo le digo que no, como vió que no le respondí a las demás preguntas, no me hizo más conversación, seguimos el viaje normal, el chofer apagó las luces, quedando todo oscuro, yo me quedé dormida junto con mi menor hija de 5 años, cuando de repente me despierto y veo la mano del tipo en mi parte intima y me había soltado el botón del pantalón junto con el cierre y al mismo tiempo estaba tocando a mi menor hija, yo reacciono y le quito su mano y le empiezo a discutir a darle golpes de impotencia y a decirle que respetara a mi hija “sádico”, entonces como habían unos puestos desocupados el se pasó para los otros asientos, yo le digo a una pareja que estaba sentada atrás que me viera a la niña mientras le avisaba al chofer para que me cambiara de puesto, ellos me dijeron que tranquila que no me bajara que cuando llegáramos al Terminal llamaban a la guardia o a la policía, yo me quedé muy nerviosa el resto del viaje. Cuando llegamos al terminal de San Cristóbal, el trató de bajarse primero pero los pasajeros como ya sabían no lo dejaron, en eso llega la policía y lo detienen, yo le digo al policía que fue lo que me pasó en el Expreso y que era ese tipo, ellos lo montan en la patrulla y me trasladan a la Comandancia a colocar la denuncia”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Acta de Entrevista de fecha 21-10-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana por el ciudadano OROZCO CARLOSAMA CARLOS EDUARDO quien manifestó: “ Soy el conductor de la Unidad de Expresos Flamingo Control N° 84, que el día domingo 20-10-2013 cubría la ruta Caracas- Valencia- San Cristóbal, realicé una parada en la Parada llamada Los Pinos en la ciudad de Barinas, aproximadamente como a la una de la mañana, y hasta los momentos todo iba bien, nadie me manifestó ninguna anomalía en el viaje. Como a las seis y veinte de la mañana voy llegando al Terminal de Pasajeros de la Concordia en la Ciudad de San Cristóbal, abro la puerta y le digo a mi ayudante que hiciera entrega de las maletas de los pasajeros, cuando me llegan que un señor estaba tocando a una pasajera que iba junto con su hija, yo le digo que llamen a la policía que está en el Terminal, yo me traslado a la Oficina de nosotros, cuando regresé ya la policía tenía detenido a un señor de pelo canoso, piel trigueña de bigotes, con una camisa blanca de rayas azules, y los pasajeros decían que ese señor había tocado a una pasajera, y todos agitados alrededor de los policías, luego llegó una señora delgada, piel trigueña pelo largo liso negro, señalando que ese señor la había tocado en sus partes al igual que a su pequeña hija, en eso los policías lo llevan detenido y lo montan en una patrulla. Después estaba en la oficina cuando llegan los policías para que realice una entrevista sobre el caso”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ANTONIO JOSE MARQUEZ, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.370, de 64 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 16/06/1951, residenciado en CALLE LOS TUNAS ALTA VISTA CATIA CASA N° 200 CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS Lascivos previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO.-


DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Ante la presentación del escrito presentado por el imputado, en el que fundamenta su petición argumentando que hace más de tres años se ha estado presentando y en consecuencia pide se le extienda las mismas. Esta juzgadora considera que por el tiempo transcurrido lo que procede en derecho es declarar el decaimiento de la medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano ANTONIO JOSE, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO. DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 DEL Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, ANTONIO JOSE MARQUEZ, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.370, de 64 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 16/06/1951, residenciado en CALLE LOS TUNAS ALTA VISTA CATIA CASA N° 200 CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS Lascivos previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por el imputado de autos y se ordena asimismo instar al Fiscal del Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, líbrese oficio.- Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.