REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016

206 y 157

EXPEDIENTE No. SP01-L-2015-000118.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BELKYS MARIELA OCHOA PINZON, venezolana, mayor de edad, identificada con la de identidad No. 9.365.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 11.491.619., con Inpreabogado No.69.554.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril Centro Comercial El Tama, Primer Piso, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMTO BASTIDAS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, BLANCA OLIVA MENDEZ MEJIA, ALFREDO RODRIGUEZ, JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, DANNY GILBERTO ESCALNTE REYES, MATILDE MRTINEZ RINCON, ANDREA CAROLINA UZCATEGGUI, WILMER JOSE OSTOS, ARELIS BEATRIZ PEREZ , ADRIANA DEL VALLE GUERRERO, MARIA TRINIDAD BECERRA, Y JOSE CLEMENTE BOLIVAR TORREALBA, identificados con las cédulas de identidad, N° V.- 5.655.871, V.-9.230.195, V.-12.815.502, V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V-12.232.276, V.- 15.856.474, V.-10.156.701, V.-13.977.312, V.-4.628.622, V.-16.685.155, V.-10.290.406, V.-11.973.528, V.-17.931.028, V.-12.847.387, V.-9.263.657, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Procuraduría General del Estado Táchira, ubicada en la Carrera 11, Esquina calle 4 de San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2015, por la ciudadana CARMEN ESCALANTE, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BELKYS MARIELA OCHOA PINZON, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 31 de Marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 21 de Octubre de 2015 y finalizó el día 02 de Marzo de 2016, remitiéndose del expediente en fecha 10 de Marzo de 2016 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 11 de Marzo de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 02 de Marzo de 2009, comenzó a prestar servicios como auxiliar de preescolar para la Gobernación del Estado Táchira;
• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes 7.30 am a 12:30 am, devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional;
• Que devengo como último salario mensual la cantidad de Bs.2.750,00.;
• Que en fecha 31 de Julio de 2013, fue despedida con un tiempo de servicio de 04 años y 05 meses, solicitando se le cancelaran sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados;
• Que ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr acuerdo alguno, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: prestación por antigüedad e intereses, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, bonificación de fin de año cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido, para un total de Bs.49.033,55

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, realizó las siguientes defensas:
• Conviene en que la demandante prestó servicios para el Ejecutivo Regional del Estado Táchira;
• Negó que se le deba monto alguno por los conceptos demandados por cuanto los mismos fueron abonados año a año, por cuanto la relación laboral que mantiene el personal contratado es a tiempo determinado.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1) Documentales:
• Acta suscrita por las partes de fecha 08/12/2014, corre inserta al folio 34 de la presente causa de la I pieza. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de reclamo de fecha 08/12/2014, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZON contra la Gobernación del Estado Táchira, en el expediente signado con el No. 056-2014-03-01918, llevado por ese organismo.
• Providencia Administrativa No. 052-2015, de fecha 14/01/2015, del expediente administrativo No. 056-2014-03-01918, corre inserta del folio 35 al 37 de la I pieza de la presente causa. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No. 52-2015, de fecha 14 de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión al procedimiento de reclamo interpuesto por la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZON en contra de la Gobernación del Estado Táchira, signado con el No. 056-2014-03-01918, de la nomenclatura llevada por el referido organismo, sin embargo, debe señalar este Juzgador que aún cuando la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira ordenó el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZON, dicha condenatoria escapa de su competencia, pues, tal competencia esta atribuida únicamente al poder judicial, por tanto el acto administrativo adolece de nulidad absoluta que le impiden ser ejecutado.
• Asignaciones de cargo como auxiliar de preescolar, corren insertas a los folios 38 al 44 de la I pieza de la presente causa. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las asignaciones de cargo como auxiliar de preescolar a la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZON, en las fechas y por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Constancia de trabajo de fecha 29 de Mayo de 2013, a nombre de BELKIS MARIELA OCHOA PINZON, con membrete del Gobierno Bolivariano del Estado Táchira, corre inserta a los folios 45 de la I pieza. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se opone la misma se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte de la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZON a la demandada Gobernación del Estado Táchira, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso,
• Estados de cuenta del Banco Bicentenario No. 01750205620070354002, corren insertos en los folios 46 al 51 de la I pieza de la presente causa. En principio, por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco Bicentenario), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, de la revisión de la totalidad del material probatorio se evidenció prueba de informes rendida por la entidad bancaria Banco Bicentenario, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la cuenta del Banco Bicentenario No. 01750205620070354002 de la cual es titular la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZON.

2) Informes:
2.1 A la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si por ante dicha Inspectoría la entidad de trabajo Gobernación del Estado Táchira, interpuso procedimiento de calificación de falta contra la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZÓN, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.364.909., desde el 31/07/2013 al 30/06/2013, y en caso afirmativo se sirva remitir copia certificada de dicho procedimiento.

Del cual se recibido respuesta en fecha 24 de Mayo de 2016, suscrita por el Inspector del Trabajo en Jefe Abogado Luis Ronald Araque García, mediante oficio No. 276-2015, en el que informó que la Gobernación del Estado Táchira no interpuso procedimiento de calificación de falta contra la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZÓN, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.364.909., corre inserta en el folio 228 de la I pieza del presente expediente.

2.2 A la entidad financiera BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Agencia Principal, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la ciudadana BELKIS MARIELA OCHOA PINZÓN, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.364.909, es titular de la cuenta No. 01750205620070354002, en caso afirmativo indicar si es cuenta nómina de la Gobernación del estado Táchira, fecha del primer depósito y el último depósito efectuado, y se sirva remitir estado de cuenta de los mismos.

Del cual se recibido respuesta en fecha 16 de Junio de 2016, suscrita por el Vicepresidente de Consultoría Jurídica del BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL Antonio Dittmar, mediante oficio No. OCJ-GAAJA-GJA-0965-2016, en el que informó que remitía los movimientos bancarios correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, de la cuenta No. 01750205620070354002, corre inserta en el folio 232 al 248 de la I pieza del presente expediente.

3) Testimoniales: De los ciudadanos JOSÉ INDALECIO DURÁN, FLORMILADY RAMOS MONCADA y FERNANDO JOSÉ SOTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. 5.669.832, 16.410.149 y 18.425.976 respectivamente. Para la fecha y hora de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Copias certificadas de las resoluciones con membrete de la Dirección de Educación del Estado Táchira, corren insertas a los folios 54 al 207 ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio.

2) Informes:
2.1 A la entidad financiera BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Agencia Principal, en la ciudad de Caracas, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si existe una cuenta a nombre de la ciudadana BELKYS MARIELA OCHOA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 9.364.909 y de ser afirmativo indique su número, tipo de cuenta y si es nómina a que organismo esta adscrita.
• Remita estado de cuenta del periodo comprendido desde el 16/09/2009 al 31/12/2013 de existir la cuenta indicada supra.

Del cual se recibido respuesta en fecha 16 de Junio de 2016, suscrita por el Vicepresidente de Consultoría Jurídica del BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL Antonio Dittmar, mediante oficio No. OCJ-GAAJA-GJA-0965-2016, en el que informó que remitía los movimientos bancarios correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, de la cuenta No. 01750205620070354002, corre inserta en el folio 232 al 248 de la I pieza del presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo por el actor; d) el cargo desempeñado por la demandante; y e) la jornada desempeñada por la trabajadora, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1. El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
2. La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador, que en el libelo de la demanda se señaló como causa de terminación de la relación de trabajo entre las partes el despido injustificado del que fue sujeto la ciudadana BELKYS MARIELA OCHOA PINZÓN; dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que la trabajadora no fue despedida sino que la terminación de la relación laboral obedeció a la culminación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

No obstante, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada al proceso, no se evidenció prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, es decir, contrato alguno suscrito entre las partes, por lo que debe entenderse que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado alegado por la ciudadana BELKYS MARIELA OCHOA PINZÓN.

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados:
2.1. Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda y reconocidos por la demandada, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre la base de la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, le corresponden la cantidad de Bs.17.872,93., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.


2.2. Participación en los beneficios: Al haber negado la demandada su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden la cantidad de Bs.4.826,26., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.


Bonificación de fin de año
Período Días Salario Diario Total
Al 31/12/2009 15/12*9=11,25 Bs 23,21 Bs 261,08
Al 31/12/2010 15 Bs 38,49 Bs 577,28
Al 31/12/2011 15 Bs 46,44 Bs 696,60
Al 31/12/2012 30 Bs 59,74 Bs 1.792,08
Al 31/07/2013 30/12*7=17,5 Bs 85,67 Bs 1.499,23
Bs 4.826,26

2.3. Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionados: Al haber negado la demandada su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden la cantidad de Bs.10.336,87., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Total
Del 01/03/2009 al 01/03/2010 15 7 Bs 85,67 Bs 1.884,67
Del 01/03/2010 al 01/03/2011 16 8 Bs 85,67 Bs 2.056,08
Del 01/03/2011 al 01/03/2012 17 9 Bs 85,67 Bs 2.227,42
Del 01/03/2012 al 01/03/2013 18 18 Bs 85,67 Bs 3.084,12
Del 01/03/2013 al 31/07/2013 19/12*4=6,33 19/12*4=6,33 Bs 85,67 Bs 1.084,58
Bs 10.336,87

2.4. Indemnización por despido injustificado:

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 14.110,39 Bs 14.110,39

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BELKYS MARIELA OCHOA PINZON en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante BELKYS MARIELA OCHOA PINZON la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.47.146,45.)

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/07/2013) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 07/08/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial No. 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA FLOR VARGAS.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2015-000118.