SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39/2016
FECHA 21/09/2016








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de marzo de 2016, por el abogado MANUEL ITURBE ALARCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.523, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MONA INDUSTRIAS DE VENEZUELA, C.A., (R.I.F. J-00107233-0); contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/4562, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 11 de diciembre de 2015, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/255 de fecha 26 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada, mediante la cual se impuso multa a la mencionada contribuyente por la cantidad DIEZ MIL QUINIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS (10.511,33 U.T) y se calcularon intereses moratorios por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.937,89), en razón del enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a la primera quincena de los periodos impositivos de noviembre de 2010 y octubre de 2012, segunda quincena de los periodos impositivos de julio 2011, marzo 2012, junio 2012, septiembre 2012 y septiembre 2013.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000042
YMBA/MSMG.-