REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 13 de septiembre de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1962
EXPEDIENTE: 1Aa 1198-16
JUEZ PONENTE: GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por la Abogada, VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública (10º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) , mediante la cual acordó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Celebrada la Audiencia de Presentación de detenidos en la fecha de hoy, 26-05-2016, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)a quienes se le acordó la medida sustitutiva de libertad contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se traduce en la Obligación de presentar tres (03) personas idóneas cada uno, considerando aquí (sic) decide que dicha medida cautelar que se impone es proporcional con las precalificaciones jurídicas como son OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DETECTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 496 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Tomándose en cuenta para la aplicación de esta medida los elementos de convicción, como lo es el acta policial de la cual se desprende que aun siendo delitos que no ameritan privación de libertad pudiese existir también el riesgo y peligro que los adolescentes se sustraigan del proceso, obstaculizando con ello el desarrollo de la investigación y por ende de todo el proceso. Medida esta que se impone por considerar el tribunal que hay proporcionalidad en la medida impuesta y la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DETECTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 496 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal dada por el Ministerio Público y además existe la presunción razonable que en la comisión del hecho están involucrados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo la medida impuesta una medida cautelar, a los efectos del fundamento de tal imposición el tribunal dicta la presente RESOLUCIÓN en los siguientes términos:
SIIDENTIFICACIÓN (SIC) DE LAS PARTES… (OMISSIS)…

SIDESCRIPCIÓN (SIC) DE LOS HECHOS
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. RENNY LOPEZ explanó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)tal como consta en el Acta Policial la cual se transcribe a continuación: “…a) Acta Policial: siendo las 2:30 horas de la madrugada aproximadamente, encontrándome realizando el dispositivo de verificación de personas, vehículos y motos, en la avenido intercomunal de carapita adyacente a la estación de carapita del metro de caracas, en compañía de los oficiales TORRES FERNANDEZ, y Oficial FUENMAYOR OMAR, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 156, es ese momento por ordenes de la supervisora BETTI DEVIEZ, encargada como supervisora de la parroquia antimano quien nos indico que nos trasladáramos de inmediatamente a la primera entrada de carapita dirección antihumano (sic) ya que el lugar se encontraban un grupo de personas arrojando objetos contundentes contra la comisión policial que diría (sic) al (sic) recorrido en dicho sector una vez allí logramos observar una multitud de personas que mantenían la calle cerrada con una barricada y que tenían una actitud agresiva desconocida en contra de las comisiones policiales, decidimos resguardar nuestra integridad física mientras llegaba el apoyo, conteniendo los múltiples objetos que nos arrojaban dichas personas, minutos después llegaron comisiones de la policía del municipio libertador a cargo del comisionado VALERO JESUS, en compañía de 30 efectivos de ese cuerpo policial y comisiones de la brigada motorizada de la policía nacional a cargo del oficial UZCATEGUI JACKSON, en compañía de 20 efectivos policiales para el apoyo de la contingencia en la que nos encontrábamos, en ese momento logrando dispersar a las personas que se encontraban manifestando, pudimos visualizar un grupo de ciudadanos los cuales al ver que se acercaban la comisión policial emprendieron la huída por los callejones logrando darle alcance a cinco ciudadanos los cuales se encontraban en el lugar arrojando objetos contundentes, dándoles la voz de alto nos identificamos plenamente como funcionarios policial, indicándole a los cinco ciudadanos de manera separada que si poseían entre sus partencias (sic) algún objeto de interés criminalística que lo exhibieran, a lo que respondieron con voz clara que no…se procedió a realizarle a revisión corporal de manera separada a los cinco ciudadanos involucrados…no encontrándoles objetos de interés criminalistico para el momento a ninguno de los cinco de igual forma a poco metros de donde se encontraba los ciudadanos logramos incautar las siguientes evidencias físicas: cuatro botellas traslucidas, desglosadas de la siguiente manera: una presenta una inscripción que se lle (sic): polar ice, con un trozo de tela en tu parte superior color: amarillo, azul y blanco, dos que posee una inscripción que se lee: city of london, en la parte superior color rojo, una que tiene un trozo de tela color azul, amarillo y blanco, una herramienta de metal en estado de oxidación la misma presenta una inscripción que se lee: walland valc, una gavera color rojo elaborada en material sintético marca regional…”. T

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos según lo que se evidencia del acta policial, ocurren como lo expusieron los funcionarios policiales, quienes dejaron asentados lo siguiente: “…a) Acta Policial: siendo las 2:30 horas de la madrugada aproximadamente, encontrándome realizando el dispositivo de verificación de personas, vehículos y motos, en la avenida intercomunal de carapita adyacente a la estación de carapita del metro de caracas, en compañía de los oficiales TORRES FERNANDEZ, y Oficial FUENMAYOR OMAR, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 156, en ese momento por ordenes de la supervisora BETTI DEVIEZ, encargada como supervisora de la parroquia antimano, quien nos indico que nos trasladáramos de inmediatamente a la primera entrada de carapita dirección antihumano (sic) ya que en el lugar se encontraban un grupo de personas arrojando objetos contundentes contra la comisión policía que diría al recorrido en dicho sector una vez allí logramos observar una multitud de personas que mantenían la calle cerrada con una barricada y que tenían una actitud agresiva desconocida en contra de las comisiones policiales, decidimos resguardar nuestra integridad física mientras llegaba el apoyo, conteniendo los múltiples objetos que nos arrojaban dichas personas, minutos después llegaron comisiones de la policía del municipio libertador a cargo del comisario VALERO JESUS, en compañía de 30 efectivos de ese cuerpo policial y comisiones de la brigada motorizada de la policía nacional a cargo del oficial UZCATEGUI JACKSON, en compañía de 20 efectivos policiales para el apoyo de la contingencia en la que nos encontrábamos, en ese momento logrando dispersar a las personas que se encontraban manifestando, pudimos visualizar un grupo de ciudadanos los cuales al ver que se acercaban la comisión policial emprendieron la huída por los callejones logrando darle alcance a cinco ciudadanos los cuales se encontraban en el lugar arrojando objetos contundentes, dándoles la voz de alto nos identificamos plenamente como funcionarios policial, indicándole a los cinco ciudadanos de manera separada que si poseían entre sus pertenencias algún objeto de interés criminalistico que lo exhibieran, a los que respondieron con voz clara que no…se procedió a realizarle a revisión corporal de la manera separada a los cinco ciudadanos involucrados…no encontrándoles objetos de interés criminalistico para el momento a ninguno de los cinco, igual forma a poco metros de donde se encontraban los ciudadanos logramos incautar las siguientes evidencias físicas: cuatro botellas traslucidas, desglosadas de la siguientes manera: una presenta una inscripción que se lle (sic): polar ice, con un trozo de tela en su parte superior color: amarillo, azul y blanco, dos que posee una inscripción que se lee: city of London, en la parte superior color rojo, una que tiene un trozo de tela color azul, amarillo y blanco, una herramienta de metal en estado de oxidación la misma presenta una inscripción que se lee: walland valc, una gavera color rojo elaborada en material sintético marca regional…” T y en cuanto el derecho el Ministerio Público solicitó que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario tal como lo prevé el ultimo aparte del artículo 373º del Código Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las precalificación jurídicas: OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DETECTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 496 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la libertad contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se traduce en la Obligación de presentar tres (03) personas idóneas cada uno. Medida esta que se impone, por considerar el tribunal que hay proporcionalidad en la medida impuesta y las precalificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público, como OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PIBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DETECTACIÓN DE SUSTANCIA INCENDIARIAS, previsto en el artículo 218 del Código Penal
I RESUELTO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDIACIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMISNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como lo prevé el último aparte del artículo 373º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aun quedan diligencia por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se admite las precalificaciones jurídicas dadas a los hechos como lo son OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DETECTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 496 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Esta precalificación jurídica se admite porque de las actuaciones del expediente se desprenden una pluralidad de elementos como son: a) Acta Policial de la cual se desprende: “…siendo las 02:30 hora de la madrugada aproximadamente realizando el dispositivo de verificación de personas, vehículo y motos, en la avenida intercomunal de carapita adyacente a la estación de la carapita del metro de caracas en compañía de los oficiales, TORRES FERNANDEZ, y Oficiales FUENMAYOR OMAR, a bordo de la unidad radio patrullera signa con el numero 156, en ese momento por ordenes de la supervisora BETTI DEVIEZ, encargada como supervisora de la parroquia antimano, quien nos trasladamos de inmediatamente a la primera entrada de carapita dirección antihumano (sic) ya que en el lugar se encontraba un grupo de personas arrojando objetos contundentes contra la comisión policial que diría al recorrido en dicho sector una vez allí logramos observar una multitud de personas que mantenía la calle cerrada con una barrica y que tenía una actitud agresiva desconocida en contra de las comisiones policiales, decidimos resguardar nuestra integridad física mientras llegaba el apoyo, conteniendo los múltiples objetos que nos arrojaban dichas personas, minutos después llegaron comisiones de la policía del municipio libertador a cargo del comisionado VALERO JESUS, en compañía de 30 efectivos de ese cuerpo policial y comisiones de la brigada motorizada de la policía nacional a cargo del oficial UZCATEGUI JACKSON, en compañía de 20 efectivos policiales para el apoyo de la contingencia en la que nos encontrábamos, en ese momento logrando dispersar a las personas que se encontraban manifestando, pudimos visualizar un grupo de ciudadanos los cuales al ver que se acercaban la comisión policial emprendieron la huida por los callejones logrando darle alcance a cinco ciudadanos los cuales se encontraban en el lugar arrojando objetos contundentes, dándoles la voz de alto nos identificamos plenamente como funcionarios policial, indicándole a los cinco ciudadanos de manera separada que si poseían entre sus pertenencias algún objeto de interés criminalistico que lo exhibieran, a lo que respondieron con voz clara que no…se procedió a realizarle a revisión corporal de manera separada a los cinco ciudadanos involucrados… no encontrándoles objetos de interés criminalistico para el momento para ninguno de los cinco, de igual forma a pocos metros de donde se encontraban los ciudadanos logramos incautar las siguientes evidentes físicas: cuatro botellas traslucidas, desglosadas de la siguientes manera: una presenta una inscripción que se lle (sic): polar ice, con un trozo de tela en su parte superior color: amarillo, azul y blanco, dos que posee una inscripción que se lee; city of London, en la parte superior color rojo, una que tiene un trozo de tela color azul, amarillo y blanco, una herramienta de metal en estado de oxidación la misma presenta una inscripción que se lee: walland valc, una gavera color rojo elaborada en material sintético marca regional…” TERCERO: Se acuerda imponer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se traduce en la Obligación de presentar tres (03) personas idóneas cada uno, considerando quien aquí decide que dicha medida cautelar que se impone es proporcional con las precalificaciones jurídicas como son OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DETECTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 496 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Tomándose en cuenta para la aplicación de esta medida los elementos de convicción, como lo es el cata policial de la cual se desprende que aun siendo delitos que no amerita privación de libertad pudiese existir también el riesgo y peligro que los adolescentes se sustraiga del proceso, obstaculización con ello el desarrollo de la investigación y por ende de todo el proceso. CUATRO: Se ordena el reingreso de los adolescentes de autos al Cuerpo Policial Aprehensor. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía 117º del Ministerio Público, quien conocerá de la misma. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,…”


Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto esta Corte observa que es recurrible la decisión dictada por el Juez de Control que acordó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada, VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública (10º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 07 de junio de 2016, la Abogada, VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública (10º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio treinta y siete (37) del cuaderno de apelación, realizado en fecha 01 de julio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 26-05-2016 (exclusive), fecha en que se celebró la Audiencia Presentación de los Imputados, hasta el día 07-06-2016, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber, el lunes 30 de mayo, martes 31 de mayo, lunes 06 de junio, martes 07 de junio , siendo presentado el escrito de apelación en esa fecha, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.

Del mismo modo se observa al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 117º del Ministerio Público de la Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Sexto (6º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha veintiuno (21) de Junio de 2016; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por la Abogada, VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública (10º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, al tercer día hábil, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio treinta y ocho (38) del cuaderno de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública (10º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública (10º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual acordó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTRERAS

Los Jueces


GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI LIZBETH LUDERT SOTO
Ponente

El Secretario,

JOEL BENAVIDES

.-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JOEL BENAVIDES



EXP. Nº 1Aa 1198-16
LPC/GACS/LDS/ajbo.-