REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de septiembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por la Abogada Yadira Estafana Pernía Panquera, en su carácter de defensora del adolescente R. J. A. V. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso C. M. B. J, mediante el cual consigna recaudos correspondientes a la ciudadana M. A. de O. Este Tribunal para decidir previamente observa:

Habiéndose consignado recaudos, procede quien aquí decide a efectuar revisión sobre los mismos, a los fines de determinar si cumplen con los requisitos impuestos, por lo que en lo que se refiere a la ciudadana A. de O. M, titular de la cédula de identidad N° V.- 11., al ser revisados los recaudos presentados, se observa que previamente fue consignada copia de la cédula de identidad, constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Pedro María Morantes; así mismo, se aprecia que fue presentado informe de preparación del contador público, de fecha 02 e agosto de 2016, original de revisión de ingresos, copias de histórico de movimientos bancarios, copia de certificado de registro de vehículo y copia de documento protocolizado.

Ahora bien, y visto que los referidos recaudos son presentados hasta la presente fecha y los mismos datan del 02 de agosto de 2016, es por lo que se hace necesario a los fines de verificar el ingreso, movimientos correspondientes al mes de agosto, pues los movimientos bancarios consignados corresponden a los meses de junio y julio, en razón de ello, insta a la defensa, a consignar movimientos bancarios para así constatar su ingreso y asegurar que la referida ciudadana perciba un ingreso que le permita cancelar por vía de multa la cantidad de 400 unidades tributarias; es decir, 70.800 Bs; y así se decide.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: INSTA A LA DEFENSA, a consignar certificación de ingresos y el balance general debidamente visada correspondiente a la ciudadana A. de O. M, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.; así mismo, a los fines que consigne movimientos correspondientes al mes de agosto, a los fines de constatar su ingreso y asegurar que la referida ciudadana perciba un ingreso que le permita cancelar por vía de multa la cantidad de 400 unidades tributarias; es decir, 70.800 Bs. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1521-2016

ECSR/fagb