REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora del adolescente S. J. E. O. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa N° J-1276-2013, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUIÓN DE ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y mediante el cual requiere del Tribunal le sean ampliadas las presentaciones impuestas a cada 30 días, en razón que el mismo se está presentando cada 8 días, dado que el referido adolescente se encuentra trabajando y se le dificulta cumplir con las presentaciones cada 8 días. Este Tribunal atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para resolver previamente observa:

Como derecho natural del justiciable, el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o pública especializada; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra de posible cumplimiento.

En efecto, se aprecia que la Abogada Glenda Chacón, en su carácter de defensora del adolescente S. J. E. O. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere ampliación de las presentaciones que le fueron impuestas, toda vez que ha venido presentándose cada 8 días y dicha situación le ha dificultado el desenvolvimiento como persona en su trabajo; así mismo, efectuada revisión al sistema de presentaciones llevado por el la oficina del Alguacilazgo de ésta Sección de Responsabilidad Penal, se evidencia que el ciudadano S. J. E. O. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha cumplido con la obligación impuesta consistente en las presentaciones cada 8 días.

Una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa, en aras del debido Proceso, de una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas y sobre todo en salvaguarda de los derechos del adolescente a un proceso justo, es por lo que visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la voluntad que ha demostrado el joven S. J. E. O. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que debe revisarse la medida cautelar sustitutiva a la prisión preventiva de libertad ampliándose las presentaciones impuestas de 8 días a cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: AMPLÍA LAS PRESENTACIONES impuestas al joven adulto, ciudadano S. J. E. O; (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUIÓN DE ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de S. R. W. V, L. M. R, E. F, el Estado Venezolano y el Orden Público, a cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el contenido del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.




ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº J-1276-2013