REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

Revisada como ha sido la solicitud presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual requiere de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa N° J-1531-2016, seguida en contra del adolescente J. A. G. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistente en cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos de cocaína, un segmento de madera revestido con pintura de color negro y marrón de forma irregular de tres (03) cm de alto por dos (02) cm con siente (07) milímetros de diámetro, el cual resultó en su barrido positivo para marihuana, una pipa, elaborada a ex profeso, conformado por un segmento de metal conocido como conector, color gris, aspecto plateado, cuyo barrido resultó positivo para marihuana, según consta en actas de colección de muestra y entrega de evidencias N° 0318-2015 y experticia química N° 9700-134-LCT-1076-2015, experticia química botánica (barrido) N° 9700-164-LT-2887-A-15, practicadas por la Far. N. R. de C. y S. C. S, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Juzgadora para decidir observa:

La Ley Orgánica de Drogas, establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley, en efecto, el artículo 191 eiusdem, prevé que dentro de los treinta días (30) consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente que conste en acta, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez o jueza de control debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en salud, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas confirme al resultado que arroje la experticia, el juez o jueza podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisada la solicitud presentada, se observa que a los folios 199, 200, y 202, corren insertas prueba de orientación, certeza y pesaje N° 0318-2015 y experticia química N° 9700-134-LCT-1076-2015, y experticia química botánica (barrido) N° 9700-164-LT-2887-A-15, practicadas por la Far. N. R. de C. y S. C. S, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde la experto concluye que las cantidades comisadas corresponden a: cinco (05) gramos con doscientos miligramos de cocaína base (bazuko) con una concentración de 21.45% y marihuana (Cannabis Sativa L.).

En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal autoriza al Ministerio Público para que realice el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; y así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, esta Juzgadora se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; así también se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia y/o objetos incautados relativos a cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos de cocaína, un segmento de madera revestido con pintura de color negro y marrón de forma irregular de tres (03) cm de alto por dos (02) cm con siente (07) milímetros de diámetro, y una pipa, elaborada a ex profeso, conformada por un segmento de metal conocido como conector, color gris, aspecto plateado, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de La Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO


CAUSA J-1531-2016