REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

Visto el oficio N° 20F17-1238-2016, de fecha 06 de Septiembre del 2016, remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el caso fiscal Nº MP-280202-2015; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga y evidencia incautada en la causa Nº 2C-4721/2015, caso MP-280202-2015, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 17/06//2015; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 342-2015, suscrita por la Experta Nersa Rivera de Contreras, Experta Profesional Especialista III, de fecha 18 de Junio del año 2015, en la que se observa CUATRO (04) pequeñas bolsas, en material sintético transparente, con cierre hermético y una raya roja en la parte superior, contentivas de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. PESO BRUTO DE LA MUESTRA: VEINTIDOS (22) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS (BALANZA AND). PESO NETO TOTAL DE LA MUESTRA: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) MILIGRAMOS (BALANZA AND). Realizadas las pruebas de orientación, certeza y pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA es: MARIHUANA (Cannabis sativa L.) DEVOLUCION DE LA EVIDENCIA: Se devuelven los embalajes originales y la cantidad de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS. Se tomaron QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma para la elaboración de la correspondiente experticia. En dicha acta se dejó constancia que se procedió a rotular y embalar la muestra en presencia de la funcionaria antes mencionada, en una bolsa de Seguridad N° B-284229, todo con un PESO BRUTO TOTAL DE: CUARENTA Y UN (41) GRAMOS. De lo cual se dejó constancia igualmente en el libro de entrega de droga del laboratorio de toxicología del CICPC.
Así mismo, la representante Fiscal consigna COPIA DE LA EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-164-LT-1054-15, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2015, suscrita por la Experta Nersa Rivera de Contreras, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento el que resulto detenida la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, donde deja constancia de lo siguiente: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: “QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, sustraídos del ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 342-2015, de fecha 18 de JUNIO del 2015, según causa N° MP-280.202-2015, donde figuran como investigada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA. La cual trato de lo siguiente: CUATRO (04) pequeñas bolsas, en material sintético transparente, con cierre hermético y una raya roja en la parte superior, contentivas de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: VEINTIDOS (22) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS (BALANZA AND). Para un peso neto total de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) MILIGRAMOS (BALANZA AND). PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, la muestra suministrada fue sometida a los siguientes análisis: REACTIVOS EMPLEADOS: Éter de Petróleo, Ácido Sulfúrico, paradimetilaminobenzaldehido, Ácido Clorhídrico, Carbón Activado, Alcohol etílico, Alcohol Isobutílico, Aldehído benzoico y Vainillina. MARIHUANA. ANALISIS DEL CONTENIDO DE LA MUESTRA: Fragmentos Vegetales. OBSERVACION MICROSCOPICA: Al observarlos al microscopio, se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes, rectos y curvos de base ensanchada y punta aguda. En la base de alguno de los pelos se observan cistolitos. PRUEBA DE ORIENTACION: Al tratar la muestra con Ácido Clorhídrico, se observan desprendimientos de burbujas de anhídrido carbónico. REACCIONES QUIMICAS. Reacción con reactivo de Ghamarawy……..Positivo. Reacción con el Reactivo de Duquenois…..Positivo. Reacción con el Reactivo de Duquenois-Blackei…..Positivo. Cromatografía en capa fina de la muestra comparada con un patrón de MARIHUANA. Sistema de solvente: Benceno, Acetato de Etilio, metanol, amoníaco (10:11,3:3,4:0,1). Revelador: reactivo sal de azul sólido…………Positivo. CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L). DEVOLUCION. No devuelvo sobrante de las muestras por cuanto la misma se utilizo en razón de los respectivos análisis LA MARIHUANA NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. LA DOSIS PERSONAL PARA EL CONSUMO INMEDIATO VARIA ENTRE OTROS FACTORESDEL GRADO DE DEPENDENCIA, EN EL CASO DE LA MARIHUANA SE PUEDE CONSIDERAR COMO DOSIS INICIAL DE CONSUMO EL CONTENIDO DE UN CIGARRILLO QUE ES DE APROXIMADAMENTE DE QUINIENTOS MILIGRAMOS. LA MARIHUANA ES UNA DROGA NATURAL. EFECTOS TÓXICOS Y CONSECUENCIAS MÁS COMUNES. Excitación de los superiores del Sistema Nervioso Central. –Revelación de las tendencias profundas del sub. Conciente, e pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y alucinaciones. –Disgregación del pensamiento. –Sobre excitación de la imaginación. –Irritabilidad exagerada, la cual se puede manifestar en un estado de agresividad. –Generalmente finaliza en un estado depresivo. –Dependencia de orden psíquico”.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-164-LT-1054-2015, practicada por la Experto NERSA RIVERA DE CONTRERAS, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III; se pudo constatar que de la sustancia incautada se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa).
Por consiguiente, en razón de lo antes señalado SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO JUNTO CON SUS EMBALAJES EN LA CAUSA Nº 2C-4721/2015, CASO FISCAL MP-280202-2015, SEGUIDA EN CONTRA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 17/06/2015, lo cual consta según ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 342-2015, suscrita por la Experta Msc. Nersa Contreras de Contreras, Experta Profesional Especialista III, de fecha 18 de Junio del año 2015, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, la cantidad de DIECICHO (18) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; y así se decide.
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Remítase la presente decisión en copia Certificada a la Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad de droga DIECICHO (18) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; de la muestra objeto de la presente experticia junto con sus embalajes, por parte del Ministerio Público, droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-4721/2015, MP-280202-2015, SEGUIDA EN CONTRA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 17/06/2015, lo cual consta según ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 342-2015, suscrita por la Experta Msc. Nersa Rivera de Contreras, Experta Profesional Especialista III, de fecha 18 de Junio del año 2015 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-164-LT-1054-15, practicada por la Experto NERSA RIVERA DE CONTRERAS, FARMACÉUTICA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III; todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. .
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal N° 2C-4721/2015
MDCSP/dlgz.-