REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Miércoles Catorce (14) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F26-0879-2016, de fecha 24/08/2016; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga y evidencia incautada en la causa Nº 2C-5042/2016, caso MP-259097-2016, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 09/06/2016; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna COPIA DEL ACTA DE PERITACION N° DO-SLCCT-LCCT-21-DIR 2216, de fecha 10 de Junio del 2016, suscrita por el Experto Luna Luis Enrique, EXPERTO DE LA DIVISION DE QUIMICA, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento el que resultaron detenidos los adolescentes imputados, donde deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 13:30 hrs, quienes suscriben, LUNA LUIS ENRIQUE, Experto de la División de Química del Laboratorio Criminalístico Científico y Tecnológico N° 21 y el Detective CARLOS PEÑA C.I. 19.236.028 Jefe de la Comisión de la Sub. Delegación San Antonio del C.I.C.P.C, dejan constancia por medio de la presente, que se recibió una (01) bolsa plástica debidamente precintada, contentiva de: Un (01) envoltorio de forma cuadrada, elaborado en bolsa plástica Transparente, tipo Ziploc con cierre Hermético, contentivo de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y presencia de semillas, se identifico con el numero 01; mencionado envoltorio fue decomisado en procedimiento efectuado por funcionarios del C.I.C.P.C, de la Sub. Delegación San Antonio donde resulto como imputado el Ciudadano: Allen Francisco Rojas Barajas C.I 26.892.061. Un (01) envoltorio de forma cuadrada, elaborado en bolsa plástica Transparente, tipo Ziploc con cierre Hermético, contentivo de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y presencia de semillas, se identifico con el numero 02; mencionado envoltorio fue decomisado en procedimiento efectuado por funcionarios del C.I.C.P.C, de la Sub. Delegación San Antonio donde resulto como imputado el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Posteriormente se realizó el ensayo de orientación colección de muestra para análisis y devolución del remanente de la evidencia recibida en presencia del Detective Carlos Peña C.I. 19.236.028, Jefe de comisión de la Sub. Delegación San Antonio del C.I.C.P.C, mediante oficio n° 02576, de fecha 09 de JUN 2016, remitido por el Comisario Jefe de la Sub Delegación San Antonio del C.I.C.P.C, obteniéndose el siguiente resultado:
EVIDENCIA
Nro. PESO BRUTO
(g) PESO NETO
(g) PESO NETO PARA ANALISIS
(g) ENSAYO DE ORIENTACION DUQUENOIS LEVINE
(para MARIHUANA) ENSAYO DE ORIENTACION SCOTT
(para COCAINA)
01 2.0 1.5 0.2 Positivo (+)
Rosado --------------------
02 2.0 1.5 0.2 Positivo (+)
Rosado --------------------

Posteriormente se embalo la evidencia identificada con los nros° 01 y 02, dentro de una (01) bolsa plástica, transparente, contentiva del material vegetal y el embalaje asegurada con el precinto de plástico Nro. 454329, siendo entregada al detective CARLOS PEÑA C.I. 19.236.028, Jefe de Comisión de la Sub. Delegación San Antonio del C.I.C.P.C y su respectiva cadena de custodia.
Nota: Se le practicó Prueba Toxicológica al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Resultado Positivo (+) para metabolitos de Marihuana / IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Resultado Positivo (+) para metabolitos de Marihuana.
Nota: De las muestras identificadas con los nros. 01 y 02, se colecto 0.2 gramos del material vegetal, para experticia de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad Nro. 1010.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada al ACTA DE PERITACION N° DO-SLCCT-LCCT-21-DIR: 2216, por el Experto Luna Luis Enrique, EXPERTO DE LA DIVISION DE QUIMICA, se pudo constatar que de la sustancia incautada se encontró MARIHUANA.
Por consiguiente, en razón de lo antes señalado SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MUESTRA RESTANTE DE LA DROGA INCAUTADA EN LA CAUSA PENAL Nº 2C-5042/2016, JUNTO CON SUS EMBALAJES, CASO FISCAL MP-259097-2016, SEGUIDA EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 09/06/2016, lo cual consta según ACTA DE PERITACION N° 2216, suscrita por el Experto Luna Luis Enrique EXPERTO DE LA DIVISION DE QUIMICA, de fecha 10 de Junio del año 2016, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual fue embala dentro de una (01) bolsa plástica, transparente, contentiva del material vegetal y el embalaje asegurada con el precinto de plástico Nro. 454329, siendo entregada al detective CARLOS PEÑA C.I. 19.236.028, Jefe de Comisión de la Sub. Delegación San Antonio del C.I.C.P.C y su respectiva cadena de custodia. De las muestras identificadas con los nros. 01 y 02, se colecto 0.2 gramos del material vegetal, para experticia de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad Nro. 1010; y así se decide.
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Remítase la presente decisión en copia Certificada a la Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MUESTRA RESTANTE DE LA DROGA INCAUTADA EN LA CAUSA PENAL Nº 2C-5042/2016, JUNTO CON SUS EMBALAJES, CASO FISCAL MP-259097-2016, SEGUIDA EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 09/06/2016, lo cual consta según ACTA DE PERITACION N° 2216, suscrita por el Experto Luna Luis Enrique EXPERTO DE LA DIVISION DE QUIMICA, de fecha 10 de Junio del año 2016, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual fue embala dentro de una (01) bolsa plástica, transparente, contentiva del material vegetal y el embalaje asegurada con el precinto de plástico Nro. 454329, siendo entregada al detective CARLOS PEÑA C.I. 19.236.028, Jefe de Comisión de la Sub. Delegación San Antonio del C.I.C.P.C y su respectiva cadena de custodia. De las muestras identificadas con los nros. 01 y 02, se colecto 0.2 gramos del material vegetal, para experticia de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad Nro. 1010.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Causa Penal N° 2C-5042/2016
MDCSP/dlgz.-