REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles Catorce (14) de Septiembre del año 2016
206º y 157º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa penal N° 2C-4831/2015, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de Marzo del año 2016, en la entrega DE UN MERCADO EN LA CASA ABRIGO DOÑA ROSA EN LAS MESAS DE SEBORUCO, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, de igual manera, se observa que el mismo no ha consignado por ante este Despacho la Factura correspondiente y el recibido del mercado en La Casa Abrigo Doña Rosa en las Mesas de Seboruco, por el valor de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000).
Así mismo, por cuanto se observa en autos que hasta la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, no ha cumplido con la obligación impuesta en fecha 17 de Marzo del año 2016; esto es, consignar por ante este Despacho la Factura correspondiente y el recibido del mercado en La Casa Abrigo Doña Rosa en las Mesas de Seboruco, por el valor de Tres Mil Bolívares (Bs.3000); de las cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ha sido debidamente citado por ante este despacho para verificar incumplimiento sin haber comparecido ante este despacho.
Igualmente, se desprende en actas que en fecha 18 de Agosto del año 2016, este Tribunal mediante auto atendiendo a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, hasta esa fecha no había cumplido con la donación del mercado pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Marzo del año 2016, ordenó citarlo para el día 29 de Agosto del año 2016, a las 10:00 a.m. (folio 87); no compareciendo el mismo en dicha fecha, a los fines de que informara sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, librándose la boleta de citación correspondiente.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 77 al 86 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, no ha cumplido con la obligación de hacer la entrega del mercado que le fue asignada en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que la adolescente no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 17 de Marzo del año 2016; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes, vale decir, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública de la adolescente Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de la fijación de la audiencia preliminar a las partes, vale decir, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública de la adolescente Abogada GLENDA MAGALY




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Sria.-


Causa Penal N° 2C-4831/2016
MDCSP/dlgz.-