REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles Catorce (14) de Septiembre del año 2016
206º y 157º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 13 de Julio del año 2016, consistente en: Que el prenombrado adolescente se comprometió a asistir a TRES (03) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 13 de Julio del año 2016, este Tribunal celebró audiencia de conciliación, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
En dicha audiencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: El adolescente se comprometió a asistir a TRES (03) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual, como reparación del daño causado; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de asistir a las charlas de orientación.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de las TRES (03) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se desprende en autos que en los folios sesenta y seis (66), folio sesenta y ocho (68) y folio setenta y uno (71) rielan Constancias de Asistencia a Charlas suscrita por los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto el prenombrado adolescente cumpliera con las demás obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por el mismo en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia de conciliación celebrada en fecha 13 de Julio del año 2016 y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Causa Penal Nº 2C-4790/2015
MDCSP/dlgz.-