REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles Catorce (14) de Septiembre del año 2016
206º y 157º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Febrero del año 2016, consistente en: Que el prenombrado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ofreció un Mercado por un equivalente de tres mil bolívares (Bs. 3.000.00) para ser entregado en la CASA HOGAR SAMUEL AUNWEOR ALDEA LA COLORADA COMUNIDAD PARAISO COLON, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA; así mismo, el imputado se comprometió a asistir a UNA (01) charla de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 12 de Febrero del año 2016, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En dicha audiencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: Ofrece un Mercado por un equivalente de tres mil bolívares (Bs. 3.000.00) para ser entregado en la CASA HOGAR SAMUEL AUNWEOR ALDEA LA COLORADA COMUNIDAD PARAISO COLON, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA, así mismo, el imputado se comprometió a asistir a UNA (01) charla de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de hacer la donación del mercado y de asistir a la charla de orientación.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la donación de un Mercado por un equivalente de tres mil bolívares (Bs. 3.000.00), para ser entregado en la CASA HOGAR SAMUEL AUNWEOR ALDEA LA COLORADA COMUNIDAD PARAISO COLON, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA, se desprende en autos que en el folio noventa y tres (93) riela Constancia de Mercado recibido por la Directora de la Casa Hogar Samuel Aunweor Aldea La Colorada Comunidad Paraíso Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira, Licenciada Ligia R. Daniel F.
Igualmente, en relación a la charla de orientación conductual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA asistió ante los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes en fecha 24 de febrero del año 2016, cumpliendo así con la obligación pactada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de febrero del año 2016.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto el prenombrado adolescente cumpliera con la totalidad de las obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Febrero del año 2016, contra el adolescente JOHAN ALEJANDRO PINEDA AGUILAR, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Causa Penal Nº 2C-4756/2015
MDCSP/dlgz.-