REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles Catorce (14) de Septiembre del año 2016
206º y 157º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Noviembre del año 2015, consistente en: Que el prenombrado adolescente, ofrece un mercado de dos bolívares para ser entregado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca, así mismo, el imputado se comprometió a asistir a UNA (01) charla de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 12 de Noviembre del año 2015, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En dicha audiencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: Ofrece un mercado de dos bolívares para ser entregado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca y asistir a una charla de orientación de la conducta por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (0) MES, hasta tanto se cumpliera con dichas obligaciones.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA asistió a la misma según se desprende de la constancia de asistencia emitida por el especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Lic. Germán Alberto Paccini León, obrante en autos, en la siguientes fecha: 18 de Noviembre del año 2015 (folio 130); en la cual se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, culminó con la charla impuesta por este Juzgado; igualmente, a los folios ciento cuarenta (140) y folio ciento cuarenta y uno (141) riela factura de mercado y Constancia de recibido por la Licenciada Karla Jiménez Adjunta a Recursos Humanos del Instituto de Rehabilitación Psiquiátrica de Peribeca.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto el prenombrado adolescente cumpliera con la asistencia a la charla pactada así como las demás obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en representación del Estado Venezolano, en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Noviembre del año 2015 y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.








Causa Penal Nº 2C-4215/2014
MDCSP/dlgz.-