REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000190
PARTE ACTORA: CRUZ DELINA SIERRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.641.858
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369
PARTE DEMANDADA: EMILIA SALAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.999.374
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 31.082
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana CRUZ DELINA SIERRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.641.858, asistida por la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.320.212, en su condición de demandante y la parte demandada, la ciudadana EMILIA SALAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.999.374, asistida por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.687.468, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 31.082, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 40.000,00 cada una; la primera cuota el día 04 de octubre de 2016 y la segunda cuota el día 15 de noviembre de 2016, pagos que serán efectuados así: la primera cuota en dinero efectivo por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral y la segunda cuota mediante depósito bancario efectuado en la cuenta bancaria de ahorro n° 0114 0434 13 4341135791 del Banco Bancaribe a nombre de Cruz Delina Sierra Álvarez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el primer pago y el depósito bancario de la segunda cuota se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Cruz Delina Sierra Álvarez Eliana del Mar Velásquez
Parte demandada:
Emilia Salas Escalante José Marcelino
|