JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de septiembre del 2016

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre del 2016, suscrita por el abogado ENIO JESUS SÁNCHEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° 10.160.175, inscrito en el inpreabogado N° 144.820, actuando en el carácter de demandante en la presente demandante, en consecuencia, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:

Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones,
Como son:

1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.

3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones y.

4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.

Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte desiste cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.

Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en le artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.

Por cuanto no hay más actuaciones pendientes se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria accidental



Exp. N° 8516
Adrian.