REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157°
Visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2016 (F.4-7), por los abogados JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, con el carácter de apoderados de la ciudadana LUZ AMALIA BARRETO DE JACOME, parte actora, mediante la cual solicitan medida innominada, sobre los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de la sede de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO HERMANOS RAMIREZ CALDERON, el Tribunal para resolver observa:
En cuanto a las medidas cautelares innominadas, señala Rafael Ortiz Ortiz lo siguiente:
“Constituyen el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma”(Las Medidas Cautelares Innominadas Estudio Analítico Temático de la Jurisprudencia Nacional. Paredes Libros 1999. Tomo I.)
De esta manera, las medidas innominadas tienen como finalidad inmediata evitar que una de las partes cometa una lesión irreparable en los derechos de la otra y, medianamente cumplen la función de precaver la efectiva ejecución del fallo y la eficacia del proceso jurisdiccional, de tal forma que, sin lugar a dudas, dichas medidas son de tipo preventivo y de naturaleza cautelar y analizada la situación particular de la causa, bajo la discrecionalidad del Juzgador, deberían dictarse.
Cuando el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero establece “En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”, está señalando la posibilidad de imponer un hacer o un no hacer pero con vistas a evitar el daño, o al menos, su continuación, donde no puede inferirse que pueda retrotraer situaciones de hecho, después de la lesión.
En tal sentido a través de ese poder discrecional y cautelar que se le otorga al Juez por medio del mencionado artículo 588 ejusdem, para asegurar la efectividad de las medidas decretadas, tal y como lo afirma Piero Calamandrei en su obra “Providencias Cautelares” cuando dice “…las providencias cautelares están dirigidas más que a defender los derechos subjetivos a garantizar la eficacia, y por decir así, la seriedad de la función jurisdiccional…” y en aras de evitar que se continúe con la lesión denunciada, considera este Juzgador procedente la medida innominada solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA en el sentido de que se realice un inventario judicial minucioso sobre todos y cada uno de sus bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de la sede de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO HERMANOS RAMIREZ CALDERON COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita bajo el N° 41, Tomo 19-A, Expediente 113206, de fecha 13 de septiembre de 2005. Para la práctica de la medida innominada decretada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con oficio, a los fines de que efectúe el mismo. Líbrese oficio.-
EL JUEZ (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. La SECRETARIA (Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.