REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206° y 157°


PARTE SOLICITANTE: CARMEN YAJAIRA SUÁREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.021, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OBIS DEL MAR PARADA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.253, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.958, domiciliada en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: ROSA MARÍA CHACÓN DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.071, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.


EXPEDIENTE: 19356-2015.


ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana CARMEN YAJAIRA SUÁREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.021, soltera, debidamente asistida por la abogada Obis Del Mar Parada Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.958, mediante el cual solicita la interdicción a favor de su madre ROSA MARÍA CHACON DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.071.071, domiciliada en la carrera 2, entre 4 y 5 casa número 4-38, Sector La Tapiza San Juan de Colon Municipio ayacucho del Estado Táchira. Alega la solicitante que su madre desde hace doce años, es portadora de la enfermedad de Alzheimer, Osteoartrosis generalizada, Osteoporosis, Secuelas de Fractura de Cuello Femoral, Síndrome Multi-Infarto Cerebral, se encuentra bajo tratamiento médico constante y postrada en su cama, sin poder movilizarse por sus propios medios, dependiendo de la atención directa de la solicitante, razón por la cual está incapacitada de realizar actos de administración, disposición de bienes, manejo de cuentas bancarias, mantener relaciones laborales y otros actos de simple administración.
Que en virtud de que su progenitora, es incapaz de proveer sus propios intereses, ni velar por ellos ni defenderlos, es que ocurre a solicitar la interdicción de su progenitora Rosa María Chacón de Suárez, y sea nombrada como su tutora, fundamentándose en los artículos 393, 395,396 y 403 del Código Civil Venezolano, así como los artículos 733, 734, 735 y 736 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el objeto de la pretensión, es que el Tribunal decrete la Interdicción de la ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, en virtud de la enfermedad que padece, ya que se hace necesario velar por su patrimonio y ejercer sus derechos en los recursos necesarios para su subsistencia, así como para el cobro de la pensión del seguro social, que por derecho le corresponde como incapacitada.
Consignó con la solicitud, los siguientes recaudos:
.- Informe médico suscrito por el Dr. Bernardo Jaramillo.
.- Informe médico suscrito por la Dra. Consuelo Zambrano, médico cirujano.
.- Copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante Carmen Yajaira Suárez Chacón.
.- Copias simples de las cédulas de identidad de Rosa María Chacón de Suárez y Carmen Yajaira Suárez Chacón.
Por ultimo, solicitó que una vez comprobados los hechos expuestos en el escrito, y en virtud de ser la ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, su progenitora y estar bajo su cuidado y protección en la misma casa, sea nombrada tutora provisional. Señaló como domicilio procesal, Barrio Santa Rosa, calle principal, casa número 1-12, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y a los efectos de cualquier citación o notificación personal indicó carrera 2, entre calles 4 y 5, casa número 4-38, Sector La Tapiza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Pidió que el escrito se admitiera conforme a derecho y se declarara con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 09 de enero de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y se libró las boletas de notificación de los médicos designados.
En fecha 22 de enero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada. Y en la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público. Mediante diligencia de la misma fecha, la ciudadana Carmen Yajaira Suárez Chacón, otorgó poder apud acta, a la abogada Obis Del Mar Parada Ochoa. Y retiró el Edicto librado para su publicación.
En fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación de los médicos José Raúl Ordóñez y Cristhy Johana Gómez de Duran.
En fecha 30 de enero de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados, José Raúl Ordóñez y Cristhy Johana Gómez de Duran.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, en su carácter de apoderada de la solicitante, consignó periódico de Diario los Andes, donde fue publicado el edicto ordenado en autos y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 18 de febrero de 2015, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, donde expresan que la paciente presenta demencia en la enfermedad de Alzheimer.
En fecha 02 de marzo de 2015, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, en su carácter de apoderada de la solicitante, presentó al Tribunal, los nombres de los familiares y/o amigos, a fin de que fueran interrogados.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal fijó oportunidad para oír a los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 18 de marzo de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos:
.-MILLER ENRIQUE REYES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.258, domiciliado en la Urbanización San Juan Bautista III, N° 2, apartamento 01-02, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión operador de Sub-estaciones de Corpoelec, de 45 años de edad, quien es amigo de la sujeta a interdicción; el Juez le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que:”Que es amigo de ella desde hace treinta años, porque estudiaba con su hija, he visto que la señora se ha venido deteriorando su salud, desde hace 12 años para acá, sufre de Alzheimer y se cayó teniendo fracturas y de paso le dio chukungunya y se encuentra en cama clínica totalmente, y su hija Carmen Yajaira, es quien se hace cargo de ella, tienen que alimentarla con dieta liquida básicamente, hacerle su aseo personal, ya que la señora no se vale por si sola y requiere del cuidado de alguien las 24 horas”.
.-MIGUEL ÁNGEL COLMENARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.336, domiciliado en la calle 1, N° 1-34, Colinas de San José, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de profesión mesonero, de 45 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que:”Que es amigo de ella desde hace veinte años, porque estudiaba con su hija, su enfermedad comenzó hace 12 años aproximadamente, es decir que ya no recuerda nada porque sufre de alzheimer y se cayó hace 5 años y se fracturó el fémur, está totalmente en cama y su hija Carmen Yajaira, es que se hace cardo de ella y una sobrina de la señora Rosa María, tienen que alimentarla por medio de sopas o cosas liquidas, hacerle su aseo personal, ya que la señora no puede ni levantarse, siempre debe tener a alguien al lado para cuidarla”.
.-GRICELDA COLMENARES DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.334, domiciliada en la carrera 3, N° 3-302, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión secretaria, de 45 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que:”Que es amiga de ella desde hace mas de veinte años, porque estudiaba con su hija Yajaira y fueron vecinos, desde hace mas de 12 años comenzó su enfermedad de alzheimer, y se ha ido deteriorando mas su salud, en la actualidad está en su peor etapa, ya que está postrada en una cama y hay que hacerle todo, quienes la cuidan es Carmen Yajaira y una prima”.
.-ALEXANDER COIZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.924.663, domiciliado en la calle 2 con carrera 3 N° 3-26, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de profesión funcionario público de la gobernación, de 47 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Que fue su yerno y ella es la abuela de mi hija, desde hace 12 años empezó con la enfermedad, hace poco le consiguió una cama clínica, quienes la cuidan son la que fue mi esposa Carmen Yajaira, mi hija, la otra sobrina de ella Adriana y su esposo, pero ya es de edad avanzada, de hecho ese señor tiene problemas de la próstata”.
En fecha 13 de mayo de 2015, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, con la presencia de la ciudadana Carmen Yajaira Suárez Chacón, quien se hizo presente para acompañar a la sujeta a interdicción, quien fue traída en un vehículo hasta la sede del Tribunal, y trasladándose el Juez del Tribunal hasta el vehículo, observó que se trataba de una ciudadana de 81 años de edad, que solo balbucea, no tiene movimientos y se encuentra en estado vegetativo, razón por la cual no pudo ser interrogada.
Por auto de fecha 01 de junio de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana ROSA MARÍA CHACÓN DE SUÁREZ, y se nombró tutora a su hija, CARMEN YAJAIRA SUÁREZ CHACÓN, a quien se acordó notificar para que compareciera a dar su aceptación y juramento de Ley. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
En fecha 08 de junio de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por Carmen Yajaira Suárez Chacón. Y por auto de la misma fecha, se acordó y tuvo lugar el acto de juramentación de dicha ciudadana.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2016, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, consignó copia certificada de la protocolización y registro del decreto de interdicción, ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicada la sentencia de interdicción provisional. Y en la misma fecha se agregaron al expediente.
En fecha 07 de marzo de 2016, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, expuso al Tribunal, que por razones de trabajo que tiene en la ciudad de Caracas, se venció el lapso de pruebas, y por tal motivo solicitó se abriera nuevamente el lapso de presentar pruebas y seguir el procedimiento.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2016, se aperturó nuevamente el lapso probatorio, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del día de despacho siguiente.
En fecha 29 de marzo de 2016, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 06 de abril de 2016, la Juez Temporal, abogada María Alejandra Marquina de Hernández, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que encontraba. Y en la misma fecha, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha 20 de abril de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la abogada Obis del Mar Parada Ochoa.

CONSIDERACIONES
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana ROSA MARÍA CHACÓN DE SUÁREZ, ciudadanos: MILLER ENRIQUE REYES JAIMES, MIGUEL ÁNGEL COLMENARES ROSALES, GRICELDA COLMENARES DE CÁRDENAS Y ALEXANDER COIZA MARTÍNEZ, y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana ROSA MARÍA CHACÓN DE SUÁREZ, sufre de “Demencia en la Enfermedad de Alzheimer”, presentando un deterioro cognitivo, severo y procedimental que ha venido acentuándose desde hace 10 años, que evidencia alteraciones de sus facultades cognoscitivas y volitivas, que le impiden realizar actividades y juicios por si mismos, por lo que su capacidad de discernimiento y juicio de realidad se encuentran ausentes. Así como evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, alteraciones en el área cognitiva y psicomotora, que la limitan de manera permanente para la toma de decisiones y actividades de la vida diaria, ameritando los cuidados de alimentación e higiene personales, siendo necesaria la supervisión, vigilancia y cuidados en todos los aspectos por parte de su familia. Por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana CARMEN YAJAIRA SUÁREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.021, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ROSA MARÍA CHACÓN DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.071, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA CARMEN YAJAIRA SUÁREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.021, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGÁNICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. (FDO) SECRETARIA TEMPORAL. HELGA YAMINA RODRÍGUEZ ROSALES.