REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 de septiembre de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016 (fl.55), suscrita por la abogada ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.457, donde señala el error material en la sentencia de divorcio de autos en los números de cédulas de los cónyuges, pues aparecen “…LUDWING ANTONIO CRONI TORRES […] titular de la cédula de identidad N° V-15.249.630 y JHEYSEL ZAIRETH GUERRA SALINAS […] titular de la cédula de identidad N° V-19.522.794…” siendo lo correcto “…LUDWING ANTONIO CRONI TORRES […] titular de la cédula de identidad N° V-19.522.794 y JHEYSEL ZAIRETH GUERRA SALINAS […] titular de la cédula de identidad N° V-19.822.768…”, el Tribunal bajo a los autos y de la copia de identidad de los mencionados ciudadanos se verificó el error material señalado, por lo que a tenor de lo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de este Tribunal)
Declara procedente lo aclaratoria solicitada, en consecuencia, este Tribunal ACLARA que la sentencia definitiva de Divorcio dictada en fecha 11 de julio de 2016, los números de cédula de identidad de los cónyuges son “…LUDWING ANTONIO CRONI TORRES […] titular de la cédula de identidad N° V-19.522.794 y JHEYSEL ZAIRETH GUERRA SALINAS […] titular de la cédula de identidad N° V-19.822.768…”. Y así se decide.
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2016.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 21.999-15
JMCZ/ebs.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La exactitud de las anterior copia por ser fiel y exacto traslado que reposan en el Expediente N° 21999-15 relacionado con el DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA interpuesto por CRONI TORRES LUDWING ANTONIO contra GUERRA SALINAS JHEYSEL ZAIRETH.