JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de septiembre de dos mil dieciséis.-

206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016, corriente al folio 95, suscrita por la ciudadana ERIKA JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.827.861, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Abelardo Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.441, mediante la cual desistió de la acción e igualmente en la referida diligencia el ciudadano JHONNY ALEXIS SALAS ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-10.541.490, parte demandada, asistido por la abogada Ofelia Scrochi de Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.41, aceptó el desistimiento y solicitan se levanten las medidas decretadas en las presente causa.
Así las cosas, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 265.-Desistimiento del procedimiento. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, se puede observar que la presente causa versa sobre demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana Erika Josefina Peña en contra del ciudadano Jhonny Alexis Salas Aldana. Asimismo, se evidencia al folio 81 que el 06 de octubre de 2015, se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, en virtud de que no hubo oposición a la partición. Igualmente, se evidencia que el ciudadano Jhonny Alexis Salas Aldana, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada Ofelia Scrochi de Calderón, aceptó el desistimiento realizado por la parte actora, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versan sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la homologación de ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez firme la presente decisión, se levantan las medidas decretadas y se acuerda oficiar lo conducente al registrador correspondiente. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL


JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP. N° 35158