JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la diligencia presentada por el abogado JOSÉ NEIRA CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.260, asistido por el abogado JOSÉ RAMIRO VARGAS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.270, en fecha 15 de junio de 2016, en la que solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre un inmueble cuyas medidas y linderos consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del estado Táchira, bajo el N° 168, folios 48 vto al 52 vto., del tomo 1 adicional, de fecha 23 de junio de 1986, medida que fue decretada en el auto de admisión de la demanda de fecha 19 de marzo de 1990, en razón de que este tribunal en fecha 7 de noviembre de 2000, dictó sentencia en la cual se declaró la perención de la instancia, la cual riela a los folios 134 al 138 del presente expediente.
Para resolver lo solicitado, quien aquí juzga observa lo siguiente:
Efectivamente en fecha 7 de noviembre de 2000 este juzgado dictó sentencia interlocutoria en la que declaró la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, pero en dicha sentencia se ordenó la notificación de las partes y de las actas del expediente se pudo constatar que, hasta la presente fecha, sólo se encuentra notificado el ciudadano JOSÉ NEIRA CELIS, parte codemandada. En virtud de lo anterior, la referida sentencia en la cual se declaró la perención de la instancia no se encuentra definitivamente firme y por tanto no es procedente la solicitud de levantamiento de la medida. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA, solicitado por el abogado JOSÉ NEIRA CELIS, asistido por el abogado JOSÉ RAMIRO VARGAS COLMENARES.

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
NANCY M. GUERRERO CANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy.
La Secretaria Temporal