JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de los corrientes, por los ciudadanos AURA CELINA SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 3.789.047, actuando con el carácter de demandante, asistido por la abogada Gisela Santos de Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.912 y el ciudadano ERNESTO SAYAGO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.552.031, parte demandada en la presente causa, asistido del abogado José Neira Celis, en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proceden a celebrar una auto composición procesal en los siguientes términos: PRIMERO: Declarado como esta el concubinato entre ERNESTO SAYAGO BAUTISTA y AURA CELINA SIERRA, como se evidencia en sentencia de fecha 01 de agosto de 2016, y apelada la sentencia como fue por la parte demandada y a los efectos de dar por terminada la causa, el demandado ERNESTO SAYAGO BAUTISTA declara que desiste de dicha apelación para que sea declarada sentencia definitiva con el carácter de cosa Juzgada. Y ambas partes renuncian a los lapsos procesales a que haya lugar. SEGUNDO: El demandado ERNESTO SAYAGO BAUTISTA, declara y acepta que el bien habido dentro de la comunidad concubinaria es, una casa para habitación construida sobre terreno ejido, ubicada en la calle 6, casa número 8-31, frente al Liceo Pedro María Morantes, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Desiderio Mora, mide veintiún metro (21 mts) en línea quebrada; SUR: Con la Calle 6 Bis, mide dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Juan Ortega, Teresa Zambrano, mide treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75 mts) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Oscar A. Ruiz, Consuelo T. Ruiz, mide treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 mts), las mejoras compuestas en una casa quinta con siete (7) habitaciones, dos (2) baños comunes, garaje, sala, cocina, comedor, patio interno, solar, porche de paredes de bloque, pisos de granito, techo de platabanda, con todos sus adherencias y dependencias. Según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 5 de noviembre de 1.992, bajo el No. 31, tomo 18, protocolo 1ro, cuarto trimestre del mismo año. El demandado declara y acepta que este bien inmueble lo adquirió durante la unión concubinaria y por lo tanto es voluntad de las partes intervinientes que se realice una autocomposición procesal a los efectos de realizar una partición voluntaria del bien y como dicho bien es susceptible de partición física como en efecto aquí lo hacemos, quedando en propiedad para cada concubino así: Para ERNESTO SAYAGO BAUTISTA, un lote de terreno ejido con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON NUEVE CENTIMETROS (356,09 mts) y las mejoras sobre el construidas todo comprendido dentro de los linderos particulares así: NORTE: Mejoras que son o fueron de Desiderio Mora, mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) SUR: Calle 6 bis, mide nueve metros con cincuenta y tres centímetros (9,53 mts), ESTE: Mejoras que son de Juan Ortega y Teresa Zambrano, mide treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros en línea quebradas (39,75 mts) y OESTE: Línea divisoria y propiedad de Aura Celina Sierra, mide treinta y siete metros con noventa y seis centímetros (37,96 mts). Y para AURA CELINA SIERRA, un lote de terreo ejido con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (354,25 mts) y las mejoras sobre el construidas, todo comprendido dentro de los linderos particulares así: NORTE: Mejoras que son o fueron de Desiderio Mora, mide siete metros con veintiocho centímetros (7,28mts). SUR: Calle 6 mide nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37mts) ESTE: Línea divisoria y propiedad Ernesto Sayago, mide treinta y siete metros con noventa y seis centímetros (37,96 mts) y OESTE: Mejoras que son o fueron de Oscar A. Ruiz, Consuelo T. Ruiz, mide treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 mts) en línea quebrada, anexamos plano topográfico a esta transacción a los efectos de haber individualizado para cada concubino la parte que se le adjudica en propiedad. TERCERO: La presente transacción es el resultado del ejercicio diligente y oportuno de los abogados intervinientes en la presente causa la cual se realizó a plena y cabal satisfacción de las partes, por lo que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales de su abogado según sus contratos escritos o verbales. Solicitaron de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de procedimiento Civil, le imparta HOMOLOGACIÓN a la presente DECLARACIÓN DEFINITIVA DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre ERNESTO SAYAGO BAUTISTA Y AURA CELINA SIERRA, plenamente identificados en autos, como de determinó en la sentencia de fecha 01 de agosto de 2016 y a la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA de bienes de la Comunidad Concubinaria en los términos antes expuestos. Solicitamos que esta aceptación sea tomada con el valor probatorio legal, como la voluntad de los aquí firmantes de dar por terminado el juicio, y una vez homologada se ordene el traspaso y se nos expida una copia certificada mecanografiada de la sentencia y de esta transacción a los efectos de su registro, por tratarse de materia no prohibida para su aceptación.

Consecuencia de lo anterior, visto que la transacción judicial fue celebrada por los ciudadanos AURA CELINA SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V- 3.789.047, parte demandante y el ciudadano ERNESTO SAYAGO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No. V- 1.552.031, parte demandada, debidamente asistidos de abogado, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por las partes intervinientes en la presente causa, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Se acuerda expedir una (01) copias certificadas de la presente decisión.

Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que una vez reciba el mismo, ordene: PRIMERO: Oficiar a la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se inserte el Registro de la presente transacción. SEGUNDO: Ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretara mediante auto de fecha 29 de abril de 2015 y participada con oficio No. 333 al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. TERCERO: Se archive el presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase de inmediato el presente expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 pm, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de I pieza en ____ folios útiles, junto con cuaderno de medidas en 12 folios útiles, con oficio No.____, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. No. 16-4334
MJBL/Jenny.







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por las partes intervinientes en la presente causa, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Se acuerda expedir una (01) copias certificadas de la presente decisión.

Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que una vez reciba el mismo, ordene: PRIMERO: Oficiar a la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se inserte el Registro de la presente transacción. SEGUNDO: Ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretara mediante auto de fecha 29 de abril de 2015 y participada con oficio No. 333 al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. TERCERO: Se archive el presente expediente.