JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (31/10/2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

Parte Demandante: Víctor Gregorio Chacon Ramírez, Alba Andreina Morales Chacon y Ricardo Gilberto Morales Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.127.475, V.-21.219.655 y V.-17.220.042, respectivamente, domiciliados en la Aldea Río Arriba, Caserío Hierba Buena, sector El Degredo, El Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira.

Representante Judicial
de la Parte Demandante: Abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira.

Parte Demandada: Graciliano de Jesús Romero Hevia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.810.519, domiciliado en el sector El Molino, carrera 16, casa N° 16-260, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: Irma Magaly Rojas Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.756

Motivo: Deslinde.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación).

Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente, el cual inicia por razón de escrito de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 15/02/2016, por el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, en representación de los ciudadanos Víctor Gregorio Chacon Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.127.475, quien actúa en representación de la Sucesión Ramírez de Chacón, conformada por los ciudadanos Claudia del Carmen Chacón Ramírez, Juana Esperanza Chacón de Colmenares, José Olivo Chacón Ramírez, Heriberto del Carmen Chacón Moncada y Nicolasa de Jesús Chacón de Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.890.871, V-9.335.357, V-12.490.035, V-9.338.000, V-1.904.893 y V-9.127.550, en su orden y Alba Andreina Morales Chacón y Ricardo Gilberto Morales Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-21.219.655 y V-17.220.042, respectivamente, (folio 01 al 34). Admitida por auto de fecha 18/02/2016, librándose boleta de citación, con despacho de comisión a la parte demandada (folios 35 y 36). Mediante diligencia de fecha 25/02/2016, el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, representante del ciudadano Víctor Gregorio Chacon Ramírez, supra identificado, solicita se le designe como correo especial (folio 37). Mediante auto de fecha 01/03/2016, se designó como correo especial al ciudadano Víctor Gregorio supra identificado, a fin de que traslade el oficio N° 123-2016 de fecha 18/02/2016, librado al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 38). Mediante diligencia de fecha 14/03/2016, el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, representante del ciudadano Víctor Gregorio Chacon Ramírez, supra identificado, consigna comisión de citación del ciudadano Graciliano de Jesús Romero Hevia, debidamente cumplida (folios 40 al 48). Por auto de fecha 15/03/2016, se fijo día y hora para la practica de la operación de deslinde, (folio 49). Por auto de fecha 17/03/2016, se difirió el traslado para la practica de la operación de deslinde, (folio 50). En fecha 28/03/2016, se abrió cuaderno de medidas a los fines de providenciar lo solicitado en el libelo de demanda en cuanto a la Medida Cautelar Innominada, (folio 51). Mediante diligencia de fecha 14/07/2016, la parte actora solicita el avocamiento en la presente causa, (folio 52). Mediante auto de fecha 14/07/2016, el Juez se avoco en la presente causa, acordando la notificación de las partes, (folios 53 al 57). Mediante diligencia de fecha 22/07/2016, el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, representante del ciudadano Víctor Gregorio Chacon Ramírez, supra identificado, solicita se le designe como correo especial (folio 58). Mediante auto de fecha 27/07/2016, se designó como correo especial al ciudadano Víctor Gregorio supra identificado, a fin de que traslade el oficio N° 269/2016 de fecha 14/07/2016, librado al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 61). Mediante diligencia de fecha 11/08/2016, el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, representante del ciudadano Víctor Gregorio Chacon Ramírez, supra identificado, consigna comisión de citación del ciudadano Graciliano de Jesús Romero Hevia, debidamente cumplida (folios 62 al 71). Mediante diligencia de fecha 30/09/2016, el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira, representante del ciudadano Víctor Gregorio Chacon Ramírez, supra identificado, solicita se fije oportunidad para el traslado a fin de fijar el lindero (folio 72). Por auto de fecha 04/10/2016, se fijo día y hora para la practica de la operación de deslinde y se libraron los respectivos oficios (folios 49 al 75). En fecha 10/10/2016, el Tribunal se traslado y procedió a fijar el lindero provisional (folios 77 al 80). Por auto de fecha 17/10/2016, se fijo día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar y se libró oficio (folio 81). Mediante escrito en fecha 24/10/2016, ambas partes deciden llegar a un acuerdo amistoso, estableciendo en ella los términos en el cual sea homologado el acuerdo alcanzado. No hay más actuaciones que narrar.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa: Consta acuerdo entre las partes, consignado a los autos mediante escrito de fecha 24/10/2016, en los siguientes términos:

“… Ahora bien ciudadano Juez, decidimos lo siguiente: “… Las partes acordaron que el lindero definitivo entre ambos lotes de terreno, sera por los siguientes puntos de coordenadas Punto uno (1); ESTE 822563, NORTE 886520. Punto dos (2); ESTE 822449, NORTE 886521. Punto tres (3); ESTE 822334, NORTE 886536. Punto cuatro (4); ESTE 821539 NORTE 886699 y Punto cinco (5); ESTE 821408 NORTE 886718, por lo que la cerca se trazara entre Punto y Punto en línea recta, a excepción del Punto 2 y Punto 3, el cual se mantendrá en curva como se encuentra actualmente para respetar el camino real existente y así fue aceptado y acordado entre las partes up supra identificadas…”

En este sentido, resulta oportuno citar extracto de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 31/07/2.012, Expediente JSAG254, compartido por esta Instancia Agraria, el cual es del tenor siguiente:

“Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años”. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como: Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que solo involucra a las partes en conflicto se define como negociación. La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se consolida este modo de autocomposición procesal.

Del contenido normativo antes trascrito y en sujeción al criterio de la Alzada citado, esta Instancia Judicial Agraria, imparte su Homologación al acuerdo alcanzado en los términos expuestos infra. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos supra expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo que consiste en: “… Las partes acordaron que el lindero definitivo entre ambos lotes de terreno, sera por los siguientes puntos de coordenadas Punto uno (1); ESTE 822563, NORTE 886520. Punto dos (2); ESTE 822449, NORTE 886521. Punto tres (3); ESTE 822334, NORTE 886536. Punto cuatro (4); ESTE 821539 NORTE 886699 y Punto cinco (5); ESTE 821408 NORTE 886718, por lo que la cerca se trazara entre Punto y Punto en línea recta, a excepción del Punto 2 y Punto 3, el cual se mantendrá en curva como se encuentra actualmente para respetar el camino real existente y así fue aceptado y acordado entre las partes up supra identificadas…”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° Independencia y 157° Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra Meneses.