JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, TRECE DE OCTUBRE DE DE DOS MIL DIECISÉIS (13/10/2.016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
Parte Demandante: Jackelin Mendoza Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.960.558.
Representante Judicial de la Parte Demandante: Abogado Evelio Parra Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, con domicilio procesal en la calle 4, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Parte Demandada: Ciudadano Luis Orlando Mora Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.714, domiciliado en la calle principal de Caneyes, frente a la Licorería, Municipio Guasimos del estado Táchira
Representante Judicial de la Parte Demandada: Abogada Iris Solanlle Albarran Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443.
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación).
Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente, el cual inicia por razón de escrito de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 10/08/2.016, por la ciudadana Jackelin Mendoza Manrique, asistida del abogado Evelio Parra Rodríguez, supra identificados (folio 01 al 15). Admitida por auto de fecha 16/09/2.016, librándose boleta de citación a la parte demandada (folios 16 y 17). Mediante diligencia de fecha 30/09/2.016 suscrita por el ciudadano Luis Orlando Mora Duque, asistido por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, supra identificados, se da por citado en la presenta causa (folio 19). Por diligencia suscrita en fecha 07/10/2.016, ambas partes deciden de común acuerdo realizar partición y adjudicación amistosa, estableciendo en ella los términos en el cual sea homologado el convenimiento alcanzado. No hay más actuaciones que narrar.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa: Consta acuerdo entre las partes, consignado a los autos mediante diligencia de fecha 07/10/2.016, en los siguientes términos:
“… Ahora bien ciudadano Juez, decidimos lo siguiente: Adjudicación: 1) Quedan en plena propiedad para la ciudadana Jackelin Mendoza Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.960.558, los siguientes bienes: A.- Un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Aldea El Valle, sector Alto de los Duques, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en el cual figura la construcción de una casa para habitación cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: En 11,80 metros, con la carretera principal del Alto de los Duques, Fondo: En 11,50 metros, con terrenos de Consuelo Duque, Lado Derecho: En 13 metros, con terrenos de Luis Mora Duque y Lado Izquierdo: En 12,80 metros, con propiedad de Lucia. B.- Un segundo lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Aldea El Valle, sector Alto de los Duques, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en el cual consta la construcción de una casa para habitación cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: En 11,60 metros, con la carretera principal del Alto de los Duques, Fondo: En 11,60 metros, con terrenos de Consuelo Duque, Costado Derecho: En 19,60 metros, con terrenos de Marcelo Mora y Costado Izquierdo: En 19,60 metros, con propiedad de Consuelo Duque. C.- Una moto con las siguientes características: Clase: MOTO; Tipo: MOTOCICLETA; Marca: KEEWAY; Año: 2.011; Modelo: OWEN QJ-150C; Color: ROJO; Serial de carrocería: 812MC1K64BM035517; Serial N.I.V.: 812MC1K64BM035517; Serial de chasis: 812MC1K64BM035517; N° de puestos: 2; N° de ejes: 2; Peso (Tara): 110 KG; Cap. de Carga: 170 KG; Servicio: PRIVADO. Correspondiente al Certificado de Origen QJHK20100635, de fecha 12/10/2.010. Sin que el ciudadano Luis Orlando Mora Duque tenga nada que reclamar por este ni por otro concepto y 2) Queda en plena propiedad para el ciudadano Luis Orlando Mora Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.714, el siguiente bien mueble: A.- Un camión con las siguientes características: Clase: CAMION; Tipo: CHASIS (antes, hoy: PLATAFORMA/BARANDA); Marca: MITSUBISHI; Año: 2.006; Modelo: CANTER FE 659-T; Color: BLANCO; Serial de carrocería: 8X1FE659E6T600662; Serial del motor: 76V328202; Uso: CARGA; N° de puestos: 3; N° de ejes: 2; Peso (Tara): 7.500 KG; Cap. de Carga: 5045 KG; ; Placa: A39AK6T; Servicio: PRIVADO. Correspondiente al Certificado de Registro de Vehiculo N° 8X1FE659E6T600662-1-430950350, N° de autorización: 0255XH3106X3, de fecha 22/12/2.011. Adquirido por Luis Orlando Mora Duque por ante la Notaria Pública de Seboruco del estado Táchira, en fecha 16/07/2.013, bajo el N° 22, tomo 83, folios del 85 al 90…”
En este sentido, resulta oportuno citar extracto de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 31/07/2.012, Expediente JSAG254, compartido por esta Instancia Agraria, el cual es del tenor siguiente:
“Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años”. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como: Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que solo involucra a las partes en conflicto se define como negociación. La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se consolida este modo de autocomposición procesal.
Del contenido normativo antes trascrito y en sujeción al criterio de la Alzada citado, esta Instancia Judicial Agraria, imparte su Homologación al acuerdo alcanzado en los términos expuestos infra. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos supra expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo que consiste en adjudicar a la ciudadana Jackelin Mendoza Manrique, supra identificada, A.- Un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Aldea El Valle, sector Alto de los Duques, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en el cual figura la construcción de una casa para habitación cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: En 11,80 metros, con la carretera principal del Alto de los Duques, Fondo: En 11,50 metros, con terrenos de Consuelo Duque, Lado Derecho: En 13 metros, con terrenos de Luis Mora Duque y Lado Izquierdo: En 12,80 metros, con propiedad de Lucia. B.- Un segundo lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Aldea El Valle, sector Alto de los Duques, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en el cual consta la construcción de una casa para habitación cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: En 11,60 metros, con la carretera principal del Alto de los Duques, Fondo: En 11,60 metros, con terrenos de Consuelo Duque, Costado Derecho: En 19,60 metros, con terrenos de Marcelo Mora y Costado Izquierdo: En 19,60 metros, con propiedad de Consuelo Duque. C.- Una moto con las siguientes características: Clase: MOTO; Tipo: MOTOCICLETA; Marca: KEEWAY; Año: 2.011; Modelo: OWEN QJ-150C; Color: ROJO; Serial de carrocería: 812MC1K64BM035517; Serial N.I.V.: 812MC1K64BM035517; Serial de chasis: 812MC1K64BM035517; N° de puestos: 2; N° de ejes: 2; Peso (Tara): 110 KG; Cap. de Carga: 170 KG; Servicio: PRIVADO. Correspondiente al Certificado de Origen QJHK20100635, de fecha 12/10/2.010 y al ciudadano Luis Orlando Mora Duque, antes identificado, A.- Un camión con las siguientes características: Clase: CAMION; Tipo: CHASIS (antes, hoy: PLATAFORMA/BARANDA); Marca: MITSUBISHI; Año: 2.006; Modelo: CANTER FE 659-T; Color: BLANCO; Serial de carrocería: 8X1FE659E6T600662; Serial del motor: 76V328202; Uso: CARGA; N° de puestos: 3; N° de ejes: 2; Peso (Tara): 7.500 KG; Cap. de Carga: 5045 KG; ; Placa: A39AK6T; Servicio: PRIVADO. Correspondiente al Certificado de Registro de Vehiculo N° 8X1FE659E6T600662-1-430950350, N° de autorización: 0255XH3106X3, de fecha 22/12/2.011. Adquirido por Luis Orlando Mora Duque por ante la Notaria Pública de Seboruco del estado Táchira, en fecha 16/07/2.013, bajo el N° 22, tomo 83, folios del 85 al 90.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, extensión San Cristóbal - Táchira, en su condición de ente rector de distribución de Tierras, a efectos de la Regularización de lotes adjudicados, bajo las condiciones dispuestas en este fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los trece días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años 205° Independencia y 157° Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra Meneses.
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