REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Octubre de 2016, presentes de manera voluntaria, en este Tribunal, los ciudadanos BELKY SULAY JAIMES VELASCO titular de la cédula de identidad Nº E.52.509.072 y ERICK DAVID GUTIERREZ ROSO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.203, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ERICK DAVID GUTIERREZ ROSO, quien manifestó:” me comprometo para el dia 30 de Octubre del 2016 a cancelar la deuda correspondiente a los meses de Junio, Julio y agosto por la cantidad de DIECISEIS MILÑ BOLIVARES (Bs. 16.000,00) y a partir de este mes de Octubre de 2016 ofrezco aumentar la manutención a la cantidad de Siete Mil Bolivares (Bs. 7000,00) mensuales, en cuanto a los gastos de Útiles Escolares se mantendrá de la manera como se viene haciendo y para diciembre el padre comprara la ropa y permitirá que la misma retorne a la casa materna.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: BELKY SULAY JAIMES VELASCO, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETEA DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del mes de Octubre de 2016.Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
BELKY SULAY JAIMES VELASCO _________________________
ERICK DAVID GUTIERREZ ROSO _______________________
ABG. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
SECRETARIO