REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CUATRO (4) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por la ciudadana Rosa María Ramírez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.554.642, debidamente asistida por la abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.380, en contra del ciudadano Rafael Agustín González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.569.485, domiciliados en la aldea las Quebradas del Municipio Michelena del Estado Táchira. Mediante auto de fecha 11 de julio del 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de julio del 2016, compareció la ciudadana Rosa María Ramírez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.554.642, parte demandante, debidamente asistidos por la abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.380, y el ciudadano Rafael Agustín González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.569.485, parte demandada, asistido de la abogada por la abogada Ana Agripina Useche Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.273, y mediante escrito expusieron lo siguiente:
“(……PRIMERO: la parte demandada se da por citado y renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: la parte demandada conviene en toda y cada una de sus partes en la presente demanda y en consecuencia reconoce el contenido, huellas y firmas del documento privado que dio origen a la causa……TERCERO: ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene el desglose del documento privado inserto a los folio 6 y 7 y copia certificada del convenimiento y su respectiva homologación …...”
Mediante diligencia de fecha 4 de octubre del 2016, la ciudadana Rosa María Ramírez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.554.642, debidamente asistida por la abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.380, consigno cosntacia de que los terrenos objeto del presente reconocimiento no poseen vocación agrícola.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandante y demandada de autos, en fecha veintiuno (21) de julio del 2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por los ciudadnos Rosa María Ramírez de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.554.642, parte demandante, debidamente asistidos por la abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.380, y el ciudadano Rafael Agustín González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.569.485, parte demandada, asistido de la abogada por la abogada Ana Agripina Useche Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.273, del documento privado de fecha 5 de junio del 2016, inserto a los folios seis (6) y siete (7), consistente en la venta de un lote de terreno el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Aldea Las Quebradas, Municipio Michelena del Estado Táchira y según Levantamiento Topográfico realizado por la Arquitecto Dayana Guerrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.639.406, C.V.I. 159.308 el cual acompaña al presente documento el área total del terreno es de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (7.792,30 M2). Y sus linderos y medidas son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Robinson Porras, mide Doscientos Metros (200,00 mts.), SUR: Terrenos que son o fueron de Freddy Zambrano, mide Doscientos Metros (200,00 mts.), ESTE: Con cabecera Este, camino real, mideCuarenta Metros (40,00 mts.) y OESTE: Con carretera panamericana, mide Veintiún Metros (21,00 mts.). Y el área particular de la parte a vender según Levantamiento Topográfico el cual también acompaña al presente documento, realizado por el Topógrafo Hugo José Contreras A. titular de la Cedula de Identidad N° V-5.124.368, C.T.V. 2541, es de OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (807,15 M2) Y sus linderos y medidas son: NORTE: Con una servidumbre de paso que separa predios de Robinson Porras,que conduce al terreno objeto de la presente venta Rosa María Ramírez de Álvarez, dicha servidumbre es de Un Metro (1,00 mts.) de ancho por el lindero oeste por Cincuenta y Cuatro Metros con Treinta y Ocho Centímetros (54,38 mts) de largo por el lindero norte hasta salir a la carretera que de Michelena conduce a Colón, mide Treinta y Nueve Metros con Treinta y Ocho Centímetros (39,38 mts.); SUR: Con una servidumbre de paso que separa predios de Freddy Antonio Zambrano Contreras, que conduce a los terrenos que le quedan a la sucesión Medina Borrero de Tres metros (3,00 mts.) y Dos Metros (2,00 mts.) de ancho por el lindero oeste por Sesenta y Cuatro Metros por Cuarenta y Siete Centímetros (64,47 mts.) por el lindero sur hasta salir a la carretera que de Michelena conduce a Colón, mide Cuarenta y Nueve Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (49,47 mts.); ESTE: Con predios de Rosa María Ramírez de Álvarez y en parte con terrenos que le quedan a la sucesión Medina Borrero, mide Cuarenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (42,20 mts.) y OESTE: Con terrenos que le quedan a la sucesión Medina Borrero y en parte con servidumbre de paso,mide Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 mts.). Lo que aquí vendo es parte de lo que me pertenece por documento privado de fecha 15 de julio de 2014, por estar en proceso de registro la protocolización del documento definitivo de venta a mi nombre ante el registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira comprometiéndome en este acto a firmar el documento definitivo a la ciudadana MARÍA ROSA RAMÍREZ DE ÁLVAREZ una vez yo adquiera la cualidad de propietario ante el registro correspondiente. Dicho terreno le pertenece a los ciudadanos DELIA MARÍA MEDINA DE ROA, con Cédula de Identidad N° V-1.543.834, viuda; MARÍA ESPERANZA MEDINA DE VIVAS, con Cédula de Identidad N° V-5.126.558, casada; ANA RAMONA MEDINA DE VIVAS, con Cédula de Identidad N° V-4.112.881, viuda; JUAN BAUTISTA MEDINA BORRERO, con Cédula de Identidad N° V-5.125.312, soltero; YOLANDA MEDINA BORRERO, con Cédula de Identidad N° V-8.098.883, divorciada y MARISELA MEDINA BORRERO, con Cédula de Identidad N° V-9.340.218, soltera, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábiles por herencia de su causante JESÚS MARÍA MEDINA BORRERO, conforme se evidencia de Planilla Sucesoral N° 0049890, N° de Expediente 2010-151 de fecha 24/03/2010 y Certificado de solvencias y Sucesiones N° de registro 016, Expediente N° 10/151 de fecha 30/08/2011. Y el causante adquirió según documento de adjudicación registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, de fecha 25 de diciembre de 1.995, bajo el N° 42, Tomo V, Protocolo 1, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1.995, Numeral Segundo de la Cartilla de Adjudicación N° 6.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose del documento inserto a los folios 6 y 7 de la presente causa y expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las mismas por la parte interesada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCÍA TORRES
Exp N° 000-978-2016