REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por la ciudadana Milagros Josefina Romero de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.242.172, asistida del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en contra de los ciudadanos María Josefa Zambrano Ochoa, Ana Graciela Zambrano Ochoa, Carlos Julio Zambrano Caicedo, Blanca Marbel Zambrano De Lozada, José Teófilo Zambrano Caicedo, Armando Zambrano Caicedo, Agustin Zambrano Caicedo, Belkis Gloria Zambrano De Pérez, Fatima Yolimar Zambrano Caicedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.627.032, V-4.210.034, V-4.631.561, V-5.123.449, V-5.667.045, V-8.094.919, V-8.099.842, V-8.099.843 y V-8.108.890, domiciliados en el Estado Tachira. Mediante auto de fecha 6 de julio del 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre del 2016, comparecieron los ciudadanos María Josefa Zambrano Ochoa, Ana Graciela Zambrano Ochoa, Carlos Julio Zambrano Caicedo, Blanca Marbel Zambrano De Lozada, José Teófilo Zambrano Caicedo, Armando Zambrano Caicedo, Agustin Zambrano Caicedo, Belkis Gloria Zambrano De Pérez, Fatima Yolimar Zambrano Caicedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.627.032, V-4.210.034, V-4.631.561, V-5.123.449, V-5.667.045, V-8.094.919, V-8.099.842, V-8.099.843 y V-8.108.890, asistidos del abogado Marcos Alexis Suarez Gomez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, mediante escrito alegaron lo siguiente:
“(……Se dieron por citados en la presente causa; reconocieron en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado inserto a los folios 4 y 5 del expediente..… Renunciaron a los lapsos procesales y solicito la homologación del presente CONVENIMIENTO …...”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha treinta y uno (31) de octubre del 2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos María Josefa Zambrano Ochoa, Ana Graciela Zambrano Ochoa, Carlos Julio Zambrano Caicedo, Blanca Marbel Zambrano De Lozada, José Teófilo Zambrano Caicedo, Armando Zambrano Caicedo, Agustin Zambrano Caicedo, Belkis Gloria Zambrano De Pérez, Fatima Yolimar Zambrano Caicedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.627.032, V-4.210.034, V-4.631.561, V-5.123.449, V-5.667.045, V-8.094.919, V-8.099.842, V-8.099.843 y V-8.108.890, asistidos del abogado del abogado Marcos Alexis Suarez Gomez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 3 de octubre del 2016, inserto a los folios 4 y 5 del expediente, consistente en la venta de un terreno con rastrojos, que representa parte de uno de mayor extensión y sobre el mismo se encuentra construida una casa para habitación a expensas propias de los causantes Teófilo Zambrano y Ana Dolores Caicedo de Zambrano, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y área de servicios, Ubicado en La Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado y medido así según levantamiento topográfico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes así: NORTE ante Pie: mide veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 m), con vía Pública que separa terrenos de José Amador Zambrano; SUR antes Cabecera: mide veintinueve metros (29 m), en parte terreno vendido a Ana Graciela Zambrano Ochoa, y en parte esta misma sucesión, y ESTE antes Un Costado: mide veintisiete metros (27 m), con terrenos de mayor extensión de esta misma sucesión; y OESTE antes Otro Costado: mide veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 m), con vía de entrada y salida privada de tres metros (3 m) de ancho. Con un área total de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (650,20 m2). Con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2). Lo aquí descrito representa parte de lo que adquirimos por herencia por nuestros comunes causantes Teófilo Zambrano, Planilla N° 080844, N° de Expediente 1742, de fecha 20 de noviembre de 1998, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 350, N° de Expediente 1742/1998, de fecha 4 de Mayo de 2009; Ana Dolores Caicedo de Zambrano, Planilla Sucesoral N° 00185624, N° de Expediente 2012-175, de fecha 16 de Abril de 2012, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 041, Expediente N° 2012/175, de fecha 13 de enero de 2014, numeral único de cada una de las planillas, y representa parte de lo descrito según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 07 de diciembre de 1957, Registrado bajo el Nº 42, Folios 50 y 51, del Protocolo Primero, cuatro trimestre del año 1957. Traspasando al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el inmueble vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, sin reservas ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-1010-2016