REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Consta de los autos que los ciudadanos Ender Alexander Moncada Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.971, domiciliado en los puertos de Altagracia de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y la ciudadana Edith Yannitza Rosales Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.259.186, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira, mediante escrito a los fines de llevar a afecto un convenimiento sobre la obligación de manutención, presentado por ante este Juzgado, en esta misma fecha, en beneficio del adolescente E.A.M.R; quedando establecido en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Bicentenario. Dinero este que será administrado por la abuela materna del beneficiario en beneficio único y exclusivo del adolescente de autos.
* El Progenitor se comprometió a cubrir el cincuenta (50%) de los utiles escolares y el uniforme de clase se comprometió a comprar (franelilla, medias, camisa blanca, pantalón y correa y la madre se comprometió a comprarle el de deporte (botas, mono, camisa medias y franelilla).
* Para el mes de diciembre el progenitor se comprometió a comprar una muda de ropa y zapatos (31 de diciembre) y la madre se comprometió a comprar la otra muda de ropa y zapato (24 de diciembre )
* El Progenitor se comprometió a depositar la diferencia de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) para completar los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), del mes de octubre.
* la madre se comprometió a entregarle a la abuela materna un mercado (tres (3) harinas, tres (3) arroz, azúcar, una (1) leche en polvo, tres (3) pastas, un (1) jabón en polvo, dos (2) pollos y un paquete de carne de 2 kg, y artículos personales desodorante, jabón de baño, papel higienico, champú, crema dental.
* Los gastos de consulta, medicinas serán compartidos por ambos padres.
* Visto lo solicitado por ambas partes este Tribunal ACUERDA librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de que tramite el cambio de titular de la cuenta de ahorro N° 700-5258-0060-2288-45, para que aparezca como titular de la misma la ciudadana Angela Edita Rosales Rosales, en su carácter de abuela materna del beneficiario de autos
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Ender Alexander Moncada Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.971, domiciliado en los puertos de Altagracia de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y la ciudadana Edith Yannitza Rosales Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.259.186, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 25 de octubre del 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-161-2007