REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por el ciudadano Claudio Leonel Mora Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.400.698, asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en contra de los ciudadanos Isidoro Chacon Mora, Matilde Mora de Cardenas y Nelson Enrique Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.204.596, V-1.544.733 y V-12.970.109, domiciliados los dos primeros en la aldea el Saladito Parroquia Constitución del Municipio Lobatera y el tercero domiciliado en Borota Parroquia Constitución del Municipio Lobatera Estado Táchira. Mediante auto de fecha 11 de octubre del 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparezcan por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de octubre del 2016, comparecieron los ciudadanos Isidoro Chacon Mora, Matilde Mora de Cárdenas y Nelson Enrique Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.204.596, V-1.544.733 y V-12.970.109 respectivamente, asistidos del abogado del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, mediante escrito alego lo siguiente:
“(……Se dieron por citados en la presente causa; reconocieron en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado inserto al folio 13 del expediente..… Renunciaron a los lapsos procesales y solicito la homologación del presente CONVENIMIENTO …...”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha trece (13) de octubre del 2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Isidoro Chacon Mora, Matilde Mora de Cárdenas y Nelson Enrique Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.204.596, V-1.544.733 y V-12.970.109 respectivamente, asistidos del abogado del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 18 de noviembre del 2015, inserto al folio 13 del expediente, consistente en la venta de dos lotes de terreno propio con pasto y rastrojo, Ubicados en Sabaneta, Aldea El Saladito, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado por separado así: PRIMER LOTE. ORIENTE: mide 151 metros, predios de Isidoro Chacón Mora; NORTE: mide 184 metros, predios de Felícita Zambrano; OCCIDENTE: mide 111 metros, camino público y SUR: mide 157 metros, predios de Adolfo Álvarez. Hoy según levantamiento topográfico, que se anexa, sus linderos, medidas y puntos cardinales actuales son: NORTE antes Sur: mide doscientos sesenta metros (260 m), con los Sucesores de Andrea Mora; SUR antes Norte: mide doscientos treinta metros (230 m), con Predios que son o fueron de Eliseo Zambrano; ESTE antes Occidente: mide cien metros (100 m), con Isidoro Chacón Mora. OESTE antes Oriente: mide ciento once metros (111 m), con camino público. Con un área total de terreno de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26.246 m2). SEGUNDO LOTE: ORIENTE: mide 190 metros, camino público; NORTE: mide 111 metros, predios que son o fueron de Eliseo Zambrano; OCCIDENTE: mide 190 metros, terreno de Isidoro Chacón Mora y SUR: mide 111 metros, con sucesores de Andrea Mora. Hoy según levantamiento topográfico, que se anexa, sus linderos, medidas y puntos cardinales actuales son: NORTE antes Sur: mide ciento dos metros (102 m), con predios de Adolfo Álvarez; SUR antes Norte: mide noventa y seis metros (96 m), con predios de Felícita Zambrano; ESTE antes Occidente: mide sesenta y tres metros (63 m), con camino público; y OESTE antes Oriente: mide sesenta y ocho metros (68 m), con Isidoro Chacón Mora. Tiene un área total de terreno de SIETE MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7098 m2). Lo aquí descrito es todo el numeral primero y segundo del documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 30 de Octubre de 1996, Registrado bajo el Nº 28, folios 89 al 91, Tomo I, Protocolo Primero. Hoy en día estos dos lotes se unen en un solo cuerpo, sus linderos generales y medidas son: NORTE: mide trescientos sesenta y dos metros (362 m), con Sucesores de Andrea Mora y en parte con predios de Adolfo Álvarez; SUR: mide trescientos veintiséis metros (326 m), con predios de Eliseo Zambrano y predios de Felicita Zambrano; ESTE: mide sesenta y tres metros (63 m), con camino público; OESTE: mide ciento once metros (111 m), con camino público Con un área total de terreno de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (33.344 m2). Traspasando al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el inmueble vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, sin reservas ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-1009-2016