REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2410-2014
PARTES:
DEMANDANTE: LORENYS NAKARY PERNIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad No. V- 20.141.402, domiciliada en San Rafael P/A vía Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: PEDRO JAVIER ARAQUE MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.027.406, domiciliado en el vigia Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa, del Niño, Niña y Adolescente Una mano de Dios de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira en fecha 14-01-2013, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 23 de Enero de 2013, quedando Registrado bajo el No. 2410-2014.
Al folio treinta y dos (32) riela acta de fecha 04 de Octubre del presente año, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se hacen presente voluntariamente los ciudadanos: LORENYS NAKARY PERNIA ANGULO y PEDRO JAVIER ARAQUE MONTAÑEZ plenamente identificados en autos seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: PEDRO JAVIER ARAQUE MONTAÑEZ y el mismo expuso: “ Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.250) mensuales para llegar a si a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) mensuales de obligación de manutención, adicionalmente le comprare a mi hijo dos bolsas de leche de kilo y dos bolsas de cereal de kilo al mes, me compromete a comprarle ropa dos veces al año con su respectivo calzado al niño. Así como uniformes y útiles escolares y calzado, también la ropa de diciembre, en cuanto a las visitas pasare con mi hijo desde el día viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde cada quince días, en diciembre pasare el día 24 con el y su mama que lo tenga el 31, en vacaciones, semana santa y carnavales nos alternaremos los días para estar con el niño”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana. LORENYS NAKARY PERNIA ANGULO y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado ante éste despacho manifestó que aumenta obligación de manutención a la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) mensuales. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano: PEDRO JAVIER ARAQUE MONTAÑEZ se fija la obligación de manutención en la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) mensuales, adicionalmente dos bolsas de leche de kilo y dos bolsas de cereal de kilo al mes. SEGUNDO: El padre PEDRO JAVIER ARAQUE MONTAÑEZ le comprara ropa dos veces al año con su respectivo calzado al niño. Así como uniformes y útiles escolares y calzado, también la ropa de diciembre. TERCERO: Todos los demás gastos ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, gastos de medicina, gastos odontológicos y todos los demás gastos en que se incurra en la crianza de los niños serán compartidos en un 50 por ciento por cada progenitor. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los siete días (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SRIA
MARIA GUERRERO.
|