REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves 06 de octubre de dos mil dieciséis.-
205° y 157°
EXP. Nº 3.572.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA TATIANA TORO GALVAN, residente, titular de la cédula de identidad Nº E-84.574.199, domiciliada en el Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX.
Parte Demandada: YAMID EMIRO PEDRAZA GARZON, residente, titular de la cedula de identidad N° E-84.394.068, domiciliado en el Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de octubre de 2016, por los ciudadanos MONICA TATIANA TORO GALVAN y YAMID EMIRO PEDRAZA GARZON, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo YHONALVER DALETT. Visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes tres de octubre de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos MONICA TATIANA TORO GALVAN y YAMID EMIRO PEDRAZA GARZON, para que se lleve a efecto la conciliación por el aumento DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. De su hijo XXX, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YAMID EMIRO PEDRAZA GARZON, ofrece la suma de, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Bs mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros a nombre de la demandante los primeros días de cada mes. SEGUNDO: La ciudadana MONICA TATIANA TORO GALVAN acepta lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se a llevar a su hijo a la escuela una semana el padre y una semana la madre y se comprometen a Pagar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-