REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.223.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE GREGORIO CARDENAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.144, domiciliado en la Urbanización Juan Galizzi, calle 4, casa N° 103, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX
Parte Demandada: YELSY AURIMAR PABON PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.496.090, domiciliada en el Sector los Naranjos casa N° 05, frente a la Policía de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS CARRILLO y YELSY AURIMAR PABON PINEDA, en fecha 25 de Julio de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto deL Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.223 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano José Gregorio Cárdenas Carrillo. Se compromete a dar la cantidad de “doce (12.000) mil bolívares”, mensuales para gastos de la manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, zapatos, ropa, gastos navideños, y en cuanto entre a la edad escolar, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, útiles escolares, juguetes, entre otros serán en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-