REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.245.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANTHONY DE JESUS COLMENARES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.585.735 domiciliado en la Vía Panamericana sector Caño Hondo casa s/n, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XXX.
Parte Demandada: YOSELIN DAYARYT DAVILA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.389.836, domiciliada en Termoelectrica sector caño casa s/n, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ANTHONY DE JESUS COLMENARES ACEVEDO y YOSELIN DAYARYT DAVILA MORENO, en fecha 29 de Agosto de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto deL Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija JESEANNY CAMILA. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.245 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Anthony de Jesús Colmenares Acevedo se compromete a dar a sus hijos la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares mensuales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, navideño, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal, y cuanto entre a la edad escolar, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-