REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.244.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YERALDIN ORTEGA GUTIERREZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.848.858, representada por su madre la ciudadana ELIDET GUTIERREZ CRUZADO, titular de la cédula de ciudadanía 60.362.110, domiciliadas en el kilómetro 96, vía Orope barrio Sagrado Corazón de Jesús, casa s/n, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su XXX.
Parte Demandada: ARMANDO RAFAEL PUPO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.223, domiciliado en el Kilómetro 96, vía Orope barrio Sagrado Corazón de Jesús, casa s/n del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YERALDIN ORTEGA GUTIERREZ y ARMANDO RAFAEL PUPO DE LA ROSA, en fecha 05 de septiembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Armando Rafael Pupo de la Rosa, se compromete a dar a la adolescente madre su hijo (a) la cantidad de diez (10.000) mil bolívares mensuales para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica y gastos del parto en su totalidad, y cuando nazca el bebé a reconocerlo, se compromete a comprarle una cama con colchón…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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