REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.240.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANGELICA PAOLA PEREZ MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.830.496, domiciliada en el kilómetro 90 vía Orope casa s/n de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: NECSO ARTURO COSTERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V11.302.386, domiciliado en Orope Barrio La Piscina casa s/n Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ANGELICA PAOLA PEREZ MUÑOZ y NECSO ARTURO COSTERO MONTERO, en fecha 10 de agosto de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.240 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: el ciudadano Necso Arturo Costero Montero, dará a su hija la cantidad de diez (10.000) mil bolívares”, semanal para la manutención. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia médica, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal, útiles escolares, bulto, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-